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18 de Abril de 2024 /
Actualizado hace 6 minutos | ISSN: 2805-6396

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Opinión / Análisis


¿En qué consisten las restricciones a la contratación pública previstas en la Ley de Garantías Electorales?

23 de Noviembre de 2017

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Juan David Duque Botero Director General de Colombia Compra Eficiente En el primer semestre del 2018, Colombia tendrá dos procesos electorales determinantes. La continuación de los retos impuestos por el Acuerdo de Paz, la recuperación de la estabilidad fiscal del país y la lucha contra la corrupción son algunos de los temas estratégicos para el debate público. Anticipándose a la coyuntura política que suscitan las elecciones, el Congreso de la República expidió la Ley de Garantías Electorales (L. 996/05), cuyo propósito definió el marco legal dentro del cual debe desarrollarse el debate electoral, la participación en política de los servidores públicos y las garantías para que los recursos públicos no se utilicen en las contiendas electorales. A través de esta normativa, el legislador blindó la contratación de las entidades estatales como herramienta de campaña política. En este escenario, restringió durante determinado periodo de las campañas electorales la utilización de la modalidad de contratación directa y la suscripción de convenios y contratos interadministrativos. La Ley 996 tiene una incidencia de gran magnitud en las transacciones que reporta el Sistema de Compra Pública (SCP). En el 2017, el Sistema Electrónico de Contratación Pública (Secop) reportó más de 550.000 contratos celebrados a través de la modalidad de contratación directa, por un valor superior a los 30 billones de pesos. Esto equivale a que la contratación directa es, aproximadamente, el 43 % del total de la contratación del país. En gran medida, el valor de los contratos se explica por la contratación de prestación de servicios profesionales y apoyo a la gestión, que suplen la insuficiencia de personal en las plantas de las entidades. Dada la relevancia de la contratación directa en el SCP, las entidades del Estado tienen la obligación de estar preparadas para que la restricción legal no afecte el normal desarrollo y operación. Estas cuentan con la información necesaria para planear los procesos contractuales sin afectar el interés público. Colombia Compra Eficiente (CCE) provee las pautas para acatar las restricciones a la contratación pública establecidas en la Ley 996. Sin embargo, es responsabilidad de las oficinas de planeación y de los ordenadores del gasto público de las entidades estatales realizar las actividades necesarias para dar cumplimiento a lo definido en la ley. CCE, como ente rector de la contratación pública, y por ser la entidad que lidera y coordina por parte del Gobierno Nacional el SCP, expidió y publicó, el 12 de mayo del 2017, la Circular 24, en la cual informó la aplicación de la Ley de Garantías Electorales para el 2017 y el 2018. En esta, CCE explicó las prohibiciones, las fechas en las cuales entra en vigencia cada una de las restricciones y los tipos de contrataciones sobre las cuales recaen. Restricciones La Ley 996 establece dos restricciones en dos momentos diferentes: (i) a partir del 11 de noviembre del 2017 y hasta la fecha en la cual el Presidente y el Vicepresidente de la República sean elegidos, los gobernadores, alcaldes municipales y/o distritales, secretarios, gerentes y directores de entidades descentralizadas del orden municipal, departamental o distrital tienen prohibido celebrar convenios y contratos interadministrativos para ejecutar recursos públicos. Y (ii) a partir del 27 de enero del 2018 y hasta la fecha en la cual el Presidente y Vicepresidente de la República sean elegidos, la totalidad de las entidades estatales no podrán contratar directamente. No estarán contempladas en la restricción y prohibiciones mencionadas los contratos de crédito público, los contratos tendientes a mantener la defensa y seguridad del Estado, los requeridos para cubrir las emergencias sanitarias y educativas, así como también los utilizados para la reconstrucción de infraestructura vial, energética y de comunicaciones, en caso de que hayan sido objeto de atentados, acciones terroristas, desastres naturales o casos de fuerza mayor, y los que deban realizar las entidades sanitarias y hospitalarias. Es importante que las entidades públicas tengan presente la incidencia de la Ley de Garantías Electorales sobre los acuerdos marco de precio que suscriban las entidades a través de la Tienda Virtual del Estado Colombiano. Los únicos acuerdos que al momento están vigentes y se verán restringidos durante el periodo de aplicación de la dicha normativa a partir del 27 de enero del 2018 son: (i) los servicios financieros, (ii) los productos y servicios ArcGIS y (iii) los servicios Oracle, ya que, por las características de estos instrumentos, su proceso se perfecciona a través de la contratación directa al ser proponentes únicos. Contratación directa Excepcionalmente, la Ley 996 no tiene aplicación en procesos de contratación directa que hayan adelantado las entidades a través de recursos provenientes de organismos multilaterales, como el Banco Interamericano de Desarrollo, la Corporación Andina de Fomento y el Banco Mundial. Para estos casos, los procesos de contratación operan bajo el marco normativo de determinado régimen especial, excluyendo los efectos que tiene la ley en mención. CCE analizó el comportamiento de las contrataciones en la pasada Ley de Garantías Electorales, regulada por la Circular 3 del 2013. En dicho caso, la prohibición para celebrar contrataciones directas inició el 25 de enero del 2014 y finalizó el 15 de junio del mismo año. De acuerdo con los datos del Secop, CCE concluyó, según el comportamiento de la última aplicación de dicha norma, que la contratación directa no presentó incrementos abruptos, una vez finalizó el periodo de restricción. CCE identificó que en el periodo comprendido entre julio y noviembre del 2013, año anterior a la restricción legal, las entidades estatales reportaron procesos por 20 billones de pesos a través de la modalidad de contratación directa, mientras que en el periodo comprendido entre julio y noviembre del 2014, una vez se finalizó la prohibición, las entidades reportaron 15 billones de pesos a través de la modalidad de contratación directa. El valor acumulado de las contrataciones correspondiente al segundo semestre del 2014 es menor que el valor del mismo periodo en el año anterior. Por otra parte, CCE observó que, entre junio del 2014 y julio del 2014, hubo un incremento del 58 % en el valor contratado, lo cual está explicado por la reactivación de la contratación directa de las entidades estatales. Para los dos meses siguientes, agosto y septiembre, los incrementos respecto al mes anterior estuvieron alrededor del 11 %. El número de contratos celebrados una vez finalizó el periodo de restricción de la Ley de Garantías Electorales varió entre los 30.000 contratos y los 39.000 contratos sin presentar crecimientos significativos. El promedio de la contratación directa en el 2013 fue de 31.000 contratos, mismo promedio una vez culminó la Ley de Garantías. En conclusión, CCE ha identificado que muchas entidades públicas adelantan las contrataciones directas previo a la entrada en vigencia de la prohibición y pocas posponen la contratación para cuando se levante la restricción. La Ley de Garantías Electorales es uno de los mecanismos que le garantiza al país mayor control en las dinámicas políticas. Es responsabilidad de cada oficina de planeación anticiparse a las contrataciones necesarias, de tal manera que esta ley no pase de ser una garantía para los ciudadanos a un obstáculo para la adecuada adquisición de bienes y servicios por parte de las entidades estatales.

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