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08 de Mayo de 2024 /
Actualizado hace 3 horas | ISSN: 2805-6396

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Opinión / Ámbito del Lector


2023, un año de modificaciones al régimen cambiario en Colombia

27 de Octubre de 2023

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Nota:
168008

Colombia cuenta con un régimen de cambios internacionales que exige que algunas operaciones se canalicen a través del mercado cambiario. No obstante, esta regulación está en constante evolución para responder a los requerimientos y a los retos de un mundo globalizado. 

Las principales modificaciones realizadas durante el año 2023 se encuentran en los boletines 31, 36 y 37 expedidos por el Banco de la República. El primero de ellos, publicado el 8 de agosto, indica que todos los representantes legales de sociedades con inversión extranjera o que tengan cuenta de compensación deben estar registrados ante el Sistema de Información Cambiaria (SIC). Además, es necesario realizar la gestión de la representación, lo cual busca vincular el perfil de la persona natural con la persona jurídica y presentar información a su nombre.

El segundo boletín, del 12 de septiembre, presenta modificaciones respecto de las cuentas de compensación. En este caso, el principal ajuste radica en que se elimina el formulario 10, así como los demás formularios estáticos. También se establece que el reporte se realizará por medio del informe de movimientos de cuenta de compensación a través del SIC y ya no mediante el Sistema Estadístico Cambiario (SEC).

La presentación del registro y de la cancelación de las cuentas de compensación igualmente se adelantará por medio del SEC. A su vez, se estipuló que al 29 de septiembre del 2023 se podría realizar la presentación de los movimientos de cuenta de compensación mediante el formulario 10 a través del SEC. No obstante, por medio del Boletín 37 del 25 de septiembre, se modificó dicha vigencia y los reportes de cuenta de compensación por medio del SIC empezarán a regir a partir del 1º de noviembre del 2023.

En cuanto a los titulares de estas cuentas con anterioridad a la transmisión del informe de movimientos de cuenta de compensación, la publicación indica que deberán transmitir las declaraciones de cambio por inversiones internacionales que correspondan a los numerales cambiarios 4026, 4032, 4035, 4036, 4040, 4563, 4565 y 4580, así como las declaraciones de cambio por crédito externo o avales y garantías relacionadas con el numeral cambiario diferente de 1645 y 2619. Igualmente, considera viable realizar la unificación de las identificaciones de los no residentes.

Respecto al endeudamiento externo, el Boletín 36 también establece que se eliminan los formularios 6 y 7 y, por ende, el registro de los endeudamientos se realizará mediante la presentación del informe de créditos externos. Adicionalmente, se eliminó el formulario 3A, que corresponde a las excepciones de canalización, al mismo tiempo que se crea la posibilidad de incluir múltiples deudores y acreedores en las operaciones de crédito externo.

Las modificaciones mencionadas apuntan a facilitar y mejorar la sistematización del reporte, así como la consulta de operaciones cambiarias, con el fin de dar un paso adicional hacia la simplificación de un régimen que no es común en otros países de la región.

Esteban Jiménez, socio de Impuestos y Servicios Legales de Deloitte Colombia.

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