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28 de Marzo de 2024 /
Actualizado hace 16 horas | ISSN: 2805-6396

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Noticias / Administrativo


Precisan el valor probatorio de las copias simples y recortes de prensa

19 de Febrero de 2018

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Nota:
32121
Imagen
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Los documentos aportados en copia simple y que han sido susceptibles de contradicción por las partes sin que estas los tachen de falsos pueden ser valorados, ya que son idóneos para determinar la convicción del juez frente a los hechos materia del litigio, en virtud del principio de prevalencia de lo sustancial sobre lo procedimental. (Lea: Por estas razones no es válida la admisión de testimonios indirectos)

 

De otra parte, los recortes de prensa también son medios de prueba válidos en virtud de una sentencia del 29 de mayo del 2012, así:

 

i. Cuando en dichos medios se reproducen hechos públicos y/o notorios

ii. Cuando en ellos se reproducen declaraciones y/o manifestaciones de servidores públicos.

Así las cosas, la regla general es que estas publicaciones tienen valor probatorio si en conjunto con otros medios de prueba permiten determinar o corroborar hechos alegados en el respectivo proceso. (Lea: Negar completamente valor probatorio a noticias hace procedente tutela sobre sentencia)

 

En el primer caso, es decir, frente a los hechos públicos, no requieren ser probados en los términos de los artículos 176 del Código de Procedimiento Civil y 167 del Código General del Proceso, razón por la que el registro noticioso servirá simplemente como una constatación gráfica de lo que es conocido por la comunidad.

 

Por lo tanto, por sí solos sirven para determinar que un hecho se registró, sin que puedan tenerse como prueba de lo que en ellos se dice reproducir.

 

Es oportuno mencionar que en una sentencia de junio del 2016 la corporación indicó que la decisión judicial que es adoptada desconociendo por completo el carácter probatorio de los recortes de prensa, noticias, opiniones, reportajes y columnas publicadas en los diversos medios de comunicación contradice el precedente judicial, por lo que una eventual tutela en contra de esa sentencia es procedente. (C. P. Danilo Rojas Betancourth).

 

CE Sección Tercera, Sentencia 08001233100019971208701 (41363), 30/11/17

 

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