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Actualizado hace 8 horas | ISSN: 2805-6396

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Estos son los perjuicios indemnizables por muerte o lesiones de amas de casa

28 de Septiembre de 2017

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Sala Edición 5 - Imagen Principal

 

Los perjuicios materiales derivados de la ausencia de la persona que funge como “encargada de la economía y cuidado del hogar” deberán considerarse como un lucro cesante en cabeza de quienes, comprobadamente, se beneficien directamente de actividades desplegadas por el “ama de casa”, para lo cual se aplicará la presunción o inferencia de un salario mínimo mensual legal vigente (SMMLV).

 

Así lo precisó la Sección Tercera del Consejo de Estado, luego de explicar que al entender la ausencia de los bienes y servicios dispensados por la persona encargada de la economía y cuidado del hogar como aquello que, por causa del daño, deja de ingresar al patrimonio de la familia, implica reivindicar el rol de la mujer como proveedora de la familia y reconocer que la fuerza de trabajo, dedicada tanto a las labores domésticas como de cuidado, genera un ingreso cierto en el patrimonio familiar o un aporte en especie o industria.

 

Según la Sala, lo anterior debe predicarse, también, de otras estructuras familiares en las que uno de los individuos (hombre o mujer) se encargue de las labores domésticas y las actividades de cuidado. (Lea: La responsabilidad por la anticoncepción fallida o ‘wrongful conception’)

 

Perjuicios y daños inmateriales

 

En el pronunciamiento se resalta que el daño imputable por la muerte o la invalidez de una persona que se dedicaba a las labores de economía y cuidado doméstico genera, además, los siguientes perjuicios resarcibles:

 

  1. Daño o perjuicio moral, según los criterios unificados de la Sección Tercera.
     
  2. Daños a bienes convencional y constitucionalmente protegidos, para lo cual se podrá acudir, en principio, a medidas no pecuniarias que tiendan a reestablecer el núcleo esencial de los derechos lesionados o, en su defecto, reconocer una indemnización de perjuicios que podrá llegar hasta la suma de 100 SMMLV. 

 

Justificación

 

De acuerdo con la corporación, hoy por hoy resulta indiscutible la importancia del trabajo de las amas de casa para la sociedad, lo que ha propiciado, no obstante su falta de remuneración, que sea ubicado dentro de la categoría de las actividades productivas.

 

Esta circunstancia impulsó la creación de instrumentos en el Derecho nacional e internacional que permiten estimar económicamente esa actividad, actualmente denominada, también, como “economía del cuidado”, la cual se refiere, de acuerdo con el Departamento Nacional de Estadística (Dane), a “la producción, distribución, intercambio y consumo de los servicios de cuidado”, que podrán ser de carácter indirecto cuando se asimilan al trabajo doméstico, y directo si involucran el desarrollo de una relación interpersonal. (Lea: Lucro cesante no puede construirse sobre posibilidades de ganancias ficticias)

 

En efecto, comprenden las siguientes conductas:

 

- Suministro de alimentos a miembros del hogar.

- Mantenimiento de vestuario para las personas del hogar.

- Compras y administración del hogar.

- Actividades con menores de cinco años.

- Cuidado físico de miembros del hogar.

- Apoyo a miembros del hogar.

- Actividades de voluntariado.

- Actividades conexas al trabajo, no comprendido en el Sistema de Cuentas Nacionales.

 

En Colombia, el Congreso expidió la Ley 1413 del 2010, con la que se reguló la inclusión de la “economía del cuidado” en el sistema de cuentas nacionales, con el objeto de medir la contribución de la mujer en el desarrollo económico y social del país. 

 

Por virtud de la mencionada ley, el Dane debe realizar, cada tres años, una encuesta de uso del tiempo, la cual se concibió como un instrumento metodológico que permite medir el tiempo dedicado por las personas a las diferentes actividades, trabajo remunerado y no remunerado, estudio, recreación y ocio, entre otros.

 

Este tipo de encuestas han permitido identificar tres características que son comunes a todas las sociedades:

 

  1. Desde un tratamiento integral del trabajo mercantil y el doméstico, las mujeres trabajan más horas que los varones.
     
  2. En promedio, las mujeres dedican más horas al trabajo no remunerado que al trabajo remunerado.
     
  3. Las mujeres asumen, normalmente, tanto las tareas domésticas que tienen una gratificación menor como aquellas que son de difícil programación o sustitución (C. P. Hernán Andrade).

 

Consejo de Estado Sección Tercera, Sentencia 50001233100020003007201 (33945), Jun. 27/17

 

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