Pasar al contenido principal
28 de Marzo de 2024 /
Actualizado hace 14 horas | ISSN: 2805-6396

Openx ID [25](728x110)

1/ 5

Noticias gratuitas restantes. Suscríbete y consulta actualidad jurídica al instante.

Noticias / Administrativo

Administrativo


Esta es la reforma al Código de Extinción de Dominio que será enviada a sanción presidencial

17 de Mayo de 2017

Reproducir
Nota:
29738
Imagen
cti-fiscalia-operativofis-1509241750.jpg

Sala Edición 5 - Imagen Principal

 

La reforma al Código de Extinción de Dominio, de autoría gubernamental, busca dar celeridad al proceso de enajenación de bienes, las formas de notificación, el esquema de justicia premial, la carga de la prueba, entre otros aspectos.

 

Los textos aprobados por las plenarias tuvieron discrepancias, por lo cual se sometieron a conciliación para la redacción final del documento que será enviado a sanción presidencial. Así pues, la comisión decidió acoger, en su mayoría, lo aprobado por la Cámara de Representantes, excepto en lo que respecta a los artículos 20 y 24 de la reforma.

 

Con referencia a los tipos de medidas cautelares, se habían otorgado competencias de policía al administrador del Frisco para el cumplimiento de decisiones judiciales emitidas en cuanto a la recuperación de bienes, pero la comisión decidió eliminar esta disposición y acoger parcialmente lo aprobado en la Cámara.

 

Por otra parte, en cuanto al artículo 24 referente a la chatarrización, demolición y destrucción de bienes, la comisión decidió acoger el texto aprobado por el Senado y otorgó facultades para que el administrador del Frisco, previa aprobación de un comité, enajene, destruya, demuela o chatarrice tempranamente los bienes con medidas cautelares dentro del proceso de extinción de dominio, cuando sea necesario u obligatorio dada su naturaleza.

 

Así mismo, cuando representen un peligro para el medio ambiente; cuando amenacen ruina, pérdida o deterioro y cuando la ubicación geográfica de los bienes o condiciones de seguridad implique la imposibilidad de su administración, entre otras circunstancias.

 

Congreso de la República, Informe de conciliación P. L. 171/16S-193/16C, 12/05/17

 

Documento disponible para suscriptores de LEGISmóvilSolicite un demo.

Opina, Comenta

Openx inferior flotante [28](728x90)

Openx entre contenido [29](728x110)

Openx entre contenido [72](300x250)