Pasar al contenido principal
28 de Marzo de 2024 /
Actualizado hace 18 horas | ISSN: 2805-6396

Openx ID [25](728x110)

1/ 5

Noticias gratuitas restantes. Suscríbete y consulta actualidad jurídica al instante.

ESPECIAL JURISPRUDENCIA DEL CGP - Civil


Esto deben saber los abogados y jueces sobre el contenido de la sentencia bajo el CGP

18 de Noviembre de 2016

Reproducir
Nota:
13200
Imagen
abogado-juez-derechobig-1509241947.jpg

Sala Edición 5 - Imagen Principal

 

A propósito del compendio jurisprudencial que publicó hace unas semanas la Relatoría de la Sala Civil de la Corte Suprema de Justicia sobre las sentencias y autos más relevantes del Código General del Proceso (CGP), Ámbito Jurídico continúa desarrollando esta clasificación.

 

En esta oportunidad trataremos el artículo 280 del CGP, que contempla, principalmente, la estructura y el contenido de la sentencia en este estatuto procesal. (Lea: Reglas claves sobre el CGP y los documentos en idioma extranjero y otorgados en el exterior)

 

En relación a esta temática, se debe comenzar indicando que la Ley 1395 del 2010 no modificó el canon 304 del Código de Procedimiento Civil (CPC), pero sí introdujo algunas novedades, “verbigracia la sentencia anticipada en los casos en los que se declaran probadas excepciones propuestas como previas”.

 

En el caso concreto, se decidió un recurso de casación interpuesto por el accionante contra la providencia proferida en un proceso verbal de mayor cuantía, se pretendía que se declarara simulado un negocio de compraventa celebrado por el demandado. Según la alzada, no se probó la causa de la simulación y se desestimaron los medios de defensa sin sustento válido.

 

Al respecto, la Sala explicó que en el contexto de la argumentación de las providencias, y específicamente la del acto jurisdiccional, ninguna novedad presentó la estructura y el contenido del fallo en la oralidad civil. (Lea: Precisiones de la Corte Suprema en torno a la apreciación de la prueba en el CGP)

 

En sus palabras, dijo que la celeridad en la administración de justicia con la introducción de ese nuevo formato no apareja una providencia exenta de fundamentos jurídicos o fácticos; más aún cuando la oralidad como medio de comunicación de las ideas supone no solo transmitirlas de viva voz al auditorio, sino persuadirlo de lo que se está resolviendo, a través de la debida, coherente y lógica argumentación, sustentada en premisas que guardan correspondencia con el debate planteado.

 

Así, y en relación con los cargos alegados por el recurrente, el máximo juez de la justicia ordinaria decidió no casar la sentencia de segunda instancia. Es necesario aclarar que el proferimiento de una sentencia no es, en conclusión, una actividad libre, pues está sometida al gobierno del derecho, de las pruebas y del análisis lógico y racional de esos elementos. (Lea: Sobre la duración y la vigencia del proceso judicial en el CGP).

 

Lo anterior en relación con el cambio traído por el artículo del 280 CGP, en torno al contenido que debe cumplir la sentencia en este sistema procesal, según el cual se mantienen los requisitos contenidos en el artículo 304 del CPC, pero eliminándose el punto atinente a los antecedentes del caso y la causa de la petición.

 

“En comparación con el CPC, más allá de suprimir la labor de memorar los antecedentes del caso y la causa de la petición que se lleva a la justicia, lo demás, que en verdad es lo esencial de la actividad intelectual del juzgador, permanece incólume, pues se sigue exigiendo el examen crítico de las pruebas y la explicitación de los razonamiento legales”, agregó.

 

Tenga en cuenta las siguientes precisiones que presenta el estudio realizado por el alto tribunal:

 

1. Simulación relativa: No se configura por falta de concierto simulatorio de las partes en un contrato de compraventa de inmueble rural del padre en representación de su hijo.

 

2. Incongruencia: No se configura al pronunciarse el juez sobre todas las pretensiones de la demanda o encontrar probada una excepción que conduzca al rechazo total de ellas y, por tanto, no es necesario que se pronuncie respecto de los demás medios de defensa.

 

3. Nulidad Procesal: Por falta de motivación de la sentencia no requiere de ausencia total de fundamentos, basta con apartarse el fallo de los raciocinios que jurídica y probatoriamente respondan el objeto del litigio

 

4. Sentencia y oralidad Civil: Contenido y estructura según la vigencia de la Ley 1395 del 2010 y el Código General del Proceso.

 

Corte Suprema de Justicia Sala Civil, Sentencia SC-56312014 (68167318900120120003601), Feb. 24/14

 

Documento disponible para suscriptores de LEGISmóvilSolicite un demo.

Opina, Comenta

Openx inferior flotante [28](728x90)

Openx entre contenido [29](728x110)

Openx entre contenido [72](300x250)