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24 de Abril de 2024 /
Actualizado hace 27 minutos | ISSN: 2805-6396

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La nulidad absoluta del contrato estatal por violación al principio de planeación

10 de Junio de 2016

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Ximena Zuleta

Partner Dentons Cardenas & Cardenas

 

Santiago Lizarralde

Associate Dentons Cardenas & Cardenas

 

En materia de contratación estatal, y dados varios pronunciamientos jurisprudenciales en esta materia, se ha vuelto frecuente que, ante los inconvenientes que sobrevengan en la ejecución del contrato, se considere la posibilidad de alegar la nulidad absoluta del contrato por violación al principio de planeación.

 

Así lo reiteró el Tribunal Administrativo del Tolima, al resolver una demanda sobre un contrato de obra de viviendas de interés social, en el que por demoras en la adquisición de predios no se cumplió la totalidad del objeto contractual. El tribunal consideró que se había violado el principio de planeación y que, por ende, se configuraba la nulidad absoluta del contrato y, en consecuencia, ordenó las correspondientes restituciones mutuas.

 

El Consejo de Estado, mediante sentencia del 10 de diciembre del 2015, con ponencia de Jaime Orlando Santofimio Gamboa, revocó la sentencia del Tribunal del Tolima ya mencionada. Reiteró que en materia de contratación estatal, la ausencia del principio de planeación ataca la esencia misma del interés general, a pesar de que el legislador no tipifica la planeación expresamente en el Estatuto General de Contratación Pública. No obstante, precisó su postura al señalar que si bien la violación del principio de planeación puede conllevar la nulidad absoluta del contrato estatal por objeto ilícito, no toda falta al principio de planeación genera dicho efecto.

 

El alto tribunal concluyó que solamente en determinados y concretos eventos el desconocimiento del principio de planeación puede conllevar la configuración de la nulidad absoluta del contrato por objeto ilícito, cuando las falencias sean las siguientes:

 

(i) Situaciones que desde el momento de la celebración del negocio jurídico evidencian que el objeto contractual no podrá ejecutarse.

 

(ii) Situaciones que desde el momento de la celebración del negocio jurídico evidencian que la ejecución del contrato va a depender de circunstancias indefinidas o inciertas por necesitar de decisiones de terceros.

 

(iii) Situaciones que desde el momento de la celebración del negocio jurídico evidencian que los tiempos de ejecución acordados no podrán cumplirse y, por ende, habrá de sobrevenir el consiguiente detrimento patrimonial de la entidad.

 

El Consejo de Estado señaló que en tales eventos el juez debe oficiosamente declarar la nulidad absoluta advertida y aclaró que no toda deficiencia en la planeación del negocio jurídico estatal conduce a la nulidad del contrato por ilicitud de su objeto.

 

En particular, puso de presente que no en todos los eventos en que la entidad contratante no ha adquirido el derecho de dominio sobre los predios en que se ha de construir una obra se viola el principio de planeación con la gravedad suficiente para configurar la nulidad absoluta del contrato, pues puede que ocurra que la adquisición ulterior sea un elemento de la estructuración y planeación del negocio, que no impide ni retarda la ejecución del objeto contractual, o, de otro lado, que esa falta de adquisición del derecho de dominio de los predios no tenga incidencia en la ejecución de la obra, es decir que no sea un factor determinante de la inejecución del contrato o del excesivo retardo en su ejecución.

 

En este caso, la corporación concluyó que no era evidente desde el inicio del contrato que pudieran generarse retardos en su ejecución, como tampoco era evidente que pudieran presentarse inconvenientes en la propiedad, adquisición o urbanismo de los lotes sobre los cuales habría de ejecutarse el proyecto.

 

No obstante, el Consejo de Estado recordó que los particulares no solo tienen el deber de poner de presente las deficiencias de planificación que sean evidentes para que sean subsanadas, sino que se deben abstener de celebrar los contratos en los que se evidencian faltas en su planeación que impidan la ejecución del objeto contractual.

 

De manera que, a futuro, cuando se pretenda alegar la nulidad absoluta del contrato estatal por faltas en la planeación, deberá probarse cualquiera de los eventos anteriormente mencionados, pues, de lo contrario, se tratará de una falla en la planeación cuya magnitud no es suficiente para configurar un objeto ilícito en el contrato.

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