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19 de Abril de 2024 /
Actualizado hace 17 minutos | ISSN: 2805-6396

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Noticias / Tributario


Incremento del predial no podrá superar la inflación más el 8 %

22 de Agosto de 2019

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El Gobierno sancionó una ley que dicta normas catastrales y de impuestos sobre la propiedad raíz. Inicialmente, se señala que los catastros se regirán por lo dispuesto en el modelo multipropósito, los criterios y las normas para inscripción por primera vez, como los de conservación y actualización, que se ajustarán al mencionado modelo. (Lea: A punto de culminar el trámite del proyecto sobre límites a incremento del predial)

 

Es de precisar que la ley tendrá aplicación, a partir de su sanción, por un periodo de cinco años.

 

En cuanto al límite del impuesto predial unificado, la ley establece que, independientemente del valor de catastro obtenido, para los predios que hayan sido objeto de actualización catastral y hayan pagado según esa actualización, será del IPC más 8 puntos porcentuales, máximo. Para el caso de los predios que no se hayan actualizado, el límite será de máximo 50 % del monto liquidado por el mismo concepto el año inmediatamente anterior. (Lea: ¿Pago del impuesto predial por un tercero extingue la obligación?)

 

Para las viviendas pertenecientes a los estratos 1 y 2 cuyo avalúo catastral sea hasta 135 smmlv, el incremento anual del predial no podrá sobrepasar el 100 % del IPC. (Lea: Explican hecho generador y base gravable del impuesto predial unificado)

 

La limitación prevista no se aplicará para:

 

        I.            Los terrenos urbanizables no urbanizados o urbanizados no edificados.

      II.            Los predios que figuraban como lotes no construidos o construidos y cuyo nuevo avalúo se origina por la construcción o edificación en él realizada.

    III.            Los predios que utilicen como base gravable el auto avalúo para calcular su impuesto predial.

    IV.            Los predios cuyo avalúo resulta de la autoestimación que es inscrita por las autoridades catastrales en el respectivo censo, de conformidad con los parámetros técnicos establecidos en las normas catastrales.

      V.            La limitación no aplica para los predios que hayan cambiado de destino económico ni que hayan sufrido modificaciones en áreas de terreno y/o construcción.

    VI.            No será afectado el proceso de mantenimiento catastral.

  VII.            Solo aplicable para predios menores de 100 hectáreas respecto a inmuebles del sector rural. 

VIII.            Predios que no han sido objeto de formación catastral.

 

Los propietarios poseedores o las entidades con funciones relacionadas con la tierra podrán presentar solicitud de revisión catastral, cuando consideren que el valor no se ajusta a las características y condiciones del predio, para ello deberán presentar pruebas que justifiquen su solicitud, la cual deberá ser resuelta dentro de los tres meses siguientes a la radicación.

 

La revisión del avalúo no modificará los calendarios tributarios municipales ni distritales y entrará en vigencia el 1º de enero del año siguiente en que quede en firme el acto administrativo que ordenó su anotación.

 

Congreso de la República, Ley 1995, Ago. 20/19.

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