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28 de Marzo de 2024 /
Actualizado hace 19 horas | ISSN: 2805-6396

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Noticias / Penal


Valoración del juramento estimatorio debe sujetarse a reglas de apreciación

20 de Junio de 2018

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Al decidir un incidente de reparación integral, la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia indicó que, en razón de la flexibilización probatoria, se ha admitido como prueba, entre otras, el juramento estimatorio frente al reconocimiento de perjuicios. (Lea: Exequible criterio para sancionar exceso en juramento estimatorio de indemnización)

 

Este instituto está reglado en el artículo 211 del Código de Procedimiento Civil (CPC), modificado por el artículo 10 de la Ley 1395 del 2010, en aplicación del principio de integración y en concordancia con la norma sobre complementariedad del artículo 62 de la Ley 975 del 2005, que reglamentó varios decretos y estableció disposiciones para la reincorporación de miembros de grupos armados organizados al margen de la ley.

 

La disposición 211 del CPC resalta que “quien pretenda el reconocimiento de una indemnización, compensación o el pago de frutos o mejoras deberá estimarlo razonadamente bajo juramento en la demanda o petición correspondiente”.

 

Además, agregó que este juramento hará prueba de su monto mientras su cuantía no sea objetada por la parte contraria dentro del traslado respectivo. En tan sentido, el juez, de oficio, podrá ordenar la regulación cuando considere que la estimación es notoriamente injusta o sospeche fraude o colusión. (Lea: El juramento estimatorio no es prueba suficiente del daño)

 

Sumado a lo precedente, la Corporación añadió que la valoración del juramento debe sujetarse a las reglas de apreciación del mismo. En virtud de ella, no basta con las afirmaciones del demandante, pues se requiere que las sumas se encuentren señaladas de manera razonada y que de conformidad con la sustancialidad de las formas debe mediar un principio de acreditación de cuanto se expresa en él.

 

Con todo, afirmó que si no se tiene prueba del daño, pues el juramento estimatorio a lo sumo constituye (de ser razonable) prueba de su cuantía, no se puede reconocer la indemnización en los términos reclamados por el solicitante (M. P. Luis Guillermo Salazar Otero).

 

Corte Suprema de Justicia, Sala Penal, Sentencia SP-17962018 (51390), May. 23/18

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