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19 de Abril de 2024 /
Actualizado hace 3 minutos | ISSN: 2805-6396

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Noticias / Penal


Por concierto para delinquir agravado, condenan a Alejandro Lyons a cinco años

14 de Junio de 2018

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Fotografía tomada de www.ElColombiano.com

 

La Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia condenó a Alejandro José Lyons Muskus por el delito de concierto para delinquir agravado, la pena principal será de 5 años y 3 meses de prisión e inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas por igual término.

 

Lo anterior en razón de la manifestación libre y voluntaria del procesado de aceptar su compromiso con los hechos, al haber sido el promotor de un acuerdo criminal para apropiarse de recursos públicos provenientes de las regalías.

 

Acorde con el fallo, resultó evidente el dolo en el comportamiento del exgobernador de Córdoba, que para llevar a cabo su idea criminal modificó la planta de personal para crear un cargo en el que nombró a su emisario en el plan delictivo. (LeaINFORME: Detalles del caso contra el exmagistrado Francisco Ricaurte)

 

El alto tribunal enfatizó que la empresa delictiva superó la barrera del mero propósito de cometer delitos indeterminados con vocación de permanencia en el tiempo, circunstancia que por sí sola agota el injusto de concierto para delinquir, dado que arrojó resultados efectivos apropiándose el acusado de aproximadamente $ 9 mil millones. (Lea: ¿Cuál es el origen de la crisis que sufre la justicia colombiana por corrupción?)

 

La pena para el delito simple con el incremento de la Ley 890 del 2004 oscila entre los 48 a 108 meses de prisión. Sin embargo, conforme con lo preacordado, la pena es 63 meses de prisión o 5 años y 3 meses.

 

Vale la pena informar que la Corte le negó al exgobernador el subrogado penal de la suspensión condicional de la ejecución de la pena y la prisión domiciliaria como sustitutiva de la prisión intramural.

 

Para hacer efectiva esta pena el alto tribunal ordenó adelantar el trámite para que Alejandro Lyons sea extraditado desde EE UU. (Lea: El caso Hyundai revela las irregularidades en el reparto de procesos civiles)

 

Finalmente, vale decir que el magistrado Eyder Patiño Cabrera salvo su voto (M. P. Fernando Alberto Castro Caballero).

 

Corte Suprema de Justicia, Sala Penal, Sentencia SP-6052018 (51341), Mar. 21/18

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