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Actualizado hace 11 horas | ISSN: 2805-6396

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Cada niño tiene derecho a que se le trate como un testigo capaz: Sala Penal

17 de Abril de 2018

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Con base en las directrices de las Naciones Unidas sobre justicia para los niños víctimas y testigos de delitos, la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia recordó que cada niño tiene derecho a que se le trate como un testigo capaz. (Lea: Declaraciones de menor antes del juicio son admisibles como prueba para todos los efectos)

 

Así mismo, precisó que estos menores de edad también tienen el derecho a que su testimonio sea aceptado como confiable y suficiente para dictar condena. Ello cuando, ponderado frente a las reglas de la sana crítica, el testimonio del niño se ofrece coherente, sólido, creíble y veraz. (Lea: ¿Se pueden realizar entrevistas simultáneas a menores víctimas de delitos?)

 

A esta conclusión llegó la corporación luego de estudiar el recurso extraordinario propuesto por el defensor de un ciudadano condenado por el delito de actos sexuales con menor de 14 años agravado contra una sentencia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Popayán, que revocó la providencia de un juzgado penal del circuito que absolvió al procesado, para condenarlo por dicho ilícito (M. P. José Francisco Acuña Vizcaya).

 

Otros pronunciamientos de la corporación

 

A través del estudio de la jurisprudencia chilena y española sobre el alcance de las pruebas anticipadas cuando sean practicadas en un proceso penal en el que se encuentre involucrado un menor de edad, la Corte Suprema aclaró que la Fiscalía debe tomar todas las medidas a su alcance para que las entrevistas tomadas a los menores por fuera del juicio oral sean adecuadamente documentadas. (Lea: Sentencia condenatoria sí puede fundarse en pruebas aportadas solo por la víctima)

 

Las razones, explicó la Sala Penal, se resumen en garantizar que la defensa pueda ejercer de mejor manera sus derechos y que el juez tenga los mejores elementos de juicio para valorar el testimonio del menor.

 

Vale la pena mencionar que lo anterior no es solo una tendencia a nivel internacional, sino que además resulta imperativo a raíz de la entrada en vigencia de la Ley 1652 del 2013.

 

Procedimientos especiales

 

Por su parte, el ICBF ha recordado que el Código de la Infancia y la Adolescencia (Ley 1098 del 2006) consagra procedimientos especiales para cuando los menores de edad son citados como testigos en los procesos penales que se adelanten contra adultos.

 

Adicionalmente, en las audiencias en las que se investiguen y juzguen delitos cuya víctima sea un menor de 18 años de edad no se podrá exponer frente a su agresor, por lo que se deberán utilizar medios tecnológicos y el joven estar acompañado de un profesional especializado que adecúe el interrogatorio a un lenguaje comprensible para su edad.

 

CSJ Sala Penal, Sentencia SP-1022018 (44074), 07/02/18

 

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