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19 de Abril de 2024 /
Actualizado hace 22 minutos | ISSN: 2805-6396

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Noticias / Penal


Absuelven de prevaricato a jueza que aplicó erróneamente excepción procesal durante una restitución

18 de Junio de 2018

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La Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia absolvió a una jueza del delito de prevaricato por acción, del que fue acusada por no aplicar la regla exceptiva creada por la Corte Constitucional para los procesos de restitución de bienes inmuebles, relacionada con la posibilidad de dejar de aplicar la exigencia de consignar el valor de los cánones adeudados o presentar los recibos de pago correspondientes o la consignación como condición para que el demandado sea oído, teniendo en cuenta que durante el proceso se había puesto en duda la existencia del contrato de arrendamiento.

 

Precisamente, la corporación pudo acreditar que la funcionaria emitió el fallo cuestionado bajo la convicción de estar obrando en consonancia con las exigencias previstas en la legislación procesal civil y la jurisprudencia constitucional.

 

Además, encontró demostrado que la acusada estuvo determinada por una errada interpretación del criterio de la jurisprudencia constitucional que le imponía escuchar al demandado, error que, a juicio de la Sala, le impidió conocer la ilicitud de su conducta, lo que condujo a la configuración de un “error de prohibición”, pues ciertamente se constató la configuración de una falsa idea de la acusada en torno a la antijuridicidad de su conducta. (Lea: Esta defensa no se admite cuando un funcionario judicial comete el delito de prevaricato)

 

Sin embargo, el alto tribunal consideró que, conforme a la dogmática jurídico penal y al mandato previsto en el numeral 10 del artículo 32 de la Ley 599 del 2000, en el cual se consagra que “se obre con error invencible de que no concurre en su conducta un hecho constitutivo de la descripción típica”, en casos como el presente, en los que el error recae sobre el elemento normativo “manifiestamente contrario a la ley”, debe dársele el tratamiento de un error de tipo.

 

En efecto, el pronunciamiento recuerda que, según Welzel, “la antijuridicidad no se convierte en una circunstancia del hecho porque esté señalado en la ley, la más de las veces de modo superfluo (por ejemplo, en los parágrafos 123 /4, 239, 240, 246,303, etc.), sino que permanece como valoración del tipo.

 

Las expresiones “sin autorización” o “sin estar autorizado para ello” son denominaciones lingüísticas de la antijuridicidad; y “válida jurídicamente”, “conforme a derecho”, “competente”, “no autorizado”, “sin el permiso de la autoridad o bien de la policía” y “sin autorización” son características especiales de la antijuridicidad, a las que el legislador innecesariamente recurre al momento de configurar el tipo penal”.

 

Basado en lo anterior, expuso que, en el caso analizado, se reconoce la existencia de un error de tipo vencible excluyente del elemento doloso, y, como de cara a la legislación penal colombiana no se consagra la conducta de prevaricato por acción como culposa, opera la causal de ausencia de responsabilidad consagrada en el primer inciso del numeral 10 del artículo 32 de la Ley 599 (M. P.  Fernando Alberto Castro Caballero).

 

Corte Suprema de Justicia Sala Penal, Sentencia SP-16162018 (51117), May. 23/18

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