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23 de Abril de 2024 /
Actualizado hace 23 minutos | ISSN: 2805-6396

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Noticias / Mercantil


Ordenan a una agencia de viajes reembolsar $ 5 millones por la no entrega de ‘vouchers ‘

23 de Febrero de 2018

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La Superintendencia de Industria y Comercio (SIC) recordó, a través de reciente sentencia, que la garantía mínima de calidad e idoneidad de un bien o servicio no solo se suscribe a la calidad del objeto vendido o del servicio prestado, sino también al cumplimiento de los términos y condiciones pactados desde el momento mismo en que se realizó el contrato.

 

Lo anterior quiere decir que la no entrega del bien o prestación del servicio o aún la simple dilación vulnera los intereses legítimos de los consumidores. (Lea: Así se ejercerá derecho de retracto en compra de pasajes aéreos)

 

En el caso concreto, fue presentada una demanda por la presunta vulneración de los derechos de un consumidor que adquirió un plan turístico pero un mes antes del viaje le manifestaron que le enviarían los voucher, sin que hubiera llegado algo.

 

Así mismo,  los teléfonos de la agencia de viajes dejaron de funcionar y el sitio donde operaba dejó de atender, evidenciando incumplimiento en la prestación del servicio contratado por causas no imputables al demandante, situación que derivó en la vulneración de sus derechos.

 

Cabe agregar que la agencia no contestó la demanda, por esa razón se aplicó lo dispuesto en el artículo 97 del Código General del Proceso, esto es, la presunción de ciertos hechos susceptibles de confesión, que para el presente caso son:

 

-          La adquisición del plan turístico objeto de la litis.

 

-          Valor cancelado por el plan, es decir, la suma de más de $ 5 millones.

 

-          El incumplimiento en la prestación del servicio turístico.

 

-          La reclamación directa presentada ante el demandado y

 

-          La omisión en el cumplimiento de la garantía de servicio y consecuente devolución del dinero.

 

Razón por la cual la SIC ordenó, a título de efectividad de la garantía del servicio no prestado, devolver al demandante la totalidad del dinero pagado con ocasión de un plan turístico con destino a Cuba, esto es, más de $ 5 millones. (Lea: 10 claves que usted debe tener en cuenta para evitar abusos de aerolíneas)

 

Finalmente, y frente a las pretensiones de la parte accionante relativas al reconocimiento de una indemnización por daños y perjuicios, la entidad recordó que no tiene competencia para reconocer indemnizaciones de perjuicios o incumplimientos contractuales respecto de procesos de efectividad de la garantía.

 

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