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Actualizado hace 1 minuto | ISSN: 2805-6396

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Noticias / Laboral


¿Prestaciones pensionales de origen convencional pueden ser causadas tras finalizar el contrato laboral?

26 de Febrero de 2018

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La Sala Laboral de la Corte Suprema de Justicia recordó que la jurisprudencia de la corporación, de manera reiterada, ha sostenido que la regla general atinente a que las previsiones convencionales no se extienden más allá de la vigencia de los contratos de trabajo admite una excepción cuando las partes de común acuerdo así lo dispongan y prevean la extensión de sus efectos a situaciones ulteriores, sin que ello implique vulneración del ordenamiento jurídico por no existir prohibición expresa al respecto, sí es posible hacerlo.

 

Sin embargo, aclaró que esa situación, por ser excepcional, debe quedar consagrada de manera expresa, clara y manifiesta. (Lea:  Convención colectiva no aplica si hay modificación en naturaleza del empleo)

 

En efecto, hizo ver que la vocación legal de los acuerdos colectivos es regular las relaciones laborales mientras ellas perduren, salvo que las partes expresamente en el ejercicio de la autonomía de la voluntad dentro del marco legal prevean otra cosa.

 

 

Por esa razón no le es posible a un juez dar aplicación al principio in dubio pro operario para interpretar una cláusula de la convención en favor del trabajador cuando no hay claridad de este asunto, pues por regla general este solo opera frente a un conflicto real en las fuentes de Derecho y no ante una incertidumbre fáctica. (Lea: Conozca cómo aplicar beneficios convencionales ante coexistencia por fusión de sociedades)

 

Antecedentes

 

Bajo esta línea de pensamiento, al tratar el tema de la extensión de beneficios convencionales a extrabajadores, la corporación precisó, en las sentencias SL-609 del 25 de enero del 2017 y SL-2478 del 22 de febrero del mismo año lo siguiente:

“(…) cuando las partes no estipulen expresamente que la prestación pensional de origen convencional puede ser causada con posterioridad a la terminación del contrato de trabajo, la única lectura posible de la cláusula, de conformidad con el artículo 467 del Código Sustantivo del Trabajo, es que el derecho procede siempre y cuando se reúnan los requisitos en este caso, de edad y tiempo de servicios, mientras esté en vigor el vínculo laboral, y en ese punto se precisa la doctrina de la Corporación sobre el tema” (M. P. Jorge Mauricio Burgos).

 

Corte Suprema de Justicia Sala Laboral, Sentencia SL-0222018 (53695), Ene. 24/18

 

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