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23 de Abril de 2024 /
Actualizado hace 8 horas | ISSN: 2805-6396

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Noticias / Laboral


Facultad ‘ius variandi’ locativo del empleador no es omnímoda ni absoluta: Sala de Descongestión Laboral

16 de Febrero de 2018

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La Sala de Descongestión Laboral de la Corte Suprema de Justicia explicó, al resolver un recurso de casación, que el espectro del ius variandi locativo es reconocido como una facultad del empleador que deviene de la ley laboral.  (LeaEjercicio del ‘ius variandi’ debe ser razonable)

 

Así mismo, indicó que esta potestad empresarial no es omnímoda ni absoluta y tiene su límite en las condiciones mismas del trabajo y en los derechos mínimos del trabajador y sus garantías constitucionales.

 

Sobre este aspecto, la Sala de Descongestión aclaró que esta facultad del empleador le permite realizar los cambios necesarios en cuanto al sitio de trabajo, la cantidad, calidad de la producción y su organización.

 

Igualmente, afirmó que no es una atribución arbitraria e ilimitada del empleador en relación con el trabajador, dado que está limitada a realizar las modificaciones necesarias para mejorar las condiciones laborales, pero no puede afectar la dignidad ni los derechos del trabajador

 

Con todo, advirtió que esta potestad es legítima en la medida en que resulta necesaria para que el empresario pueda organizar y dirigir el recurso humano en aras de optimizar el resultado de la empresa. (Lea‘Ius variandi’ no implica vulneración de derechos fundamentales del trabajador)

 

Poder legítimo

 

Soportado en una providencia del 2005, el fallo también indicó que mientras exista nítidamente expuesta la causa del traslado y el cambio de sitio de trabajo no sea de tal identidad que afecte o desmejore al empleado en las condiciones de trabajo (situación personal, social o familiar), es dable entender que esa variación a lo sometido inicialmente obedece al poder legítimo o facultad del empleador.

 

Lo anterior sin que implique una modificación del contrato de trabajo ni violación del mismo y menos violación de derecho alguno, donde es el trabajador el que está sujeto a las conveniencias y necesidades razonables del patrono, y no el empleador a las comodidades o ventajas de su servidor u operario. (LeaEmpleador debe asumir gastos de mudanza, si trabajador cambia de residencia para prestar servicios)

 

Finalmente, se indica que las condiciones de trabajo como la situación personal, social o familiar se deben determinar para cada caso en particular (M. P. Ana María Muñoz Segura, magistrada de descongestión)

 

Corte Suprema de Justicia, Sala de Descongestión Laboral, Sentencia SL-216552017 (49496), Nov. 8/17

 

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