Pasar al contenido principal
23 de Abril de 2024 /
Actualizado hace 41 minutos | ISSN: 2805-6396

Openx ID [25](728x110)

1/ 5

Noticias gratuitas restantes. Suscríbete y consulta actualidad jurídica al instante.

Noticias / General


El caso del litigante excluido de la profesión que siguió ejerciendo

21 de Febrero de 2018

Reproducir
Nota:
32140
Imagen
imagen2big.jpg

El Consejo Superior de la Judicatura confirmó la sanción de suspensión por dos años en el ejercicio de la profesión y multa de casi $ 12 millones en contra de un abogado reincidente por incurrir, principalmente, en la falta prevista en el artículo 39 de la Ley 1123 del 2007, a título de dolo. (Lea: Abogado fue suspendido por interponer una tutela y otra acción sin estar capacitado)

 

Esta se configura cuando hay ejercicio ilegal de la profesión y se violan las disposiciones legales que establece el régimen de incompatibilidades, particularmente la que contempla que no pueden ejercer la abogacía, aunque se hallen inscritos, los litigantes que se encuentren suspendidos o excluidos (numeral 4° del artículo 29 de la mencionada norma).

 

Al respecto, la Sala comprobó que el disciplinado actuó como apoderado en un proceso adelantado ante el Juzgado 18 de Ejecución Civil Municipal de Descongestión de Bogotá, en el cual presentó poder el 24 de septiembre del 2014, se le reconoció personería y aportó una liquidación de crédito en un proceso ejecutivo singular, encontrándose vigentes las sanciones de suspensión y de exclusión de la profesión impuestas por la misma corporación.

 

Estas son las sanciones vigentes para cuando ocurrieron los nuevos hechos:

 

Clase de sanción

Inicio sanción

Final sanción

Exclusión

18/07/2012

 

Exclusión

05/03/2014

 

Suspensión 1 año

08/05/2014

07/05/2015

 

 

Pero también consideró que el comportamiento fue realizado a título de dolo, pues su proceder fue consciente, voluntario y sabiendo que estaba incumpliendo:

 

-          Las disposiciones que establecen las incompatibilidades para el ejercicio de la profesión y

 

-          Al deber de renunciar o sustituir los poderes confiados, en los eventos en que se haya impuesto pena o sanción que resulte incompatible con el ejercicio.

 

No obstante, decidió actuar dentro de la jurisdicción civil, violentando sin justificación alguna el ordenamiento jurídico aplicable.

 

Finalmente, el alto tribunal encontró justa, necesaria y congruente la nueva suspensión, en tanto se quebrantó el régimen de incompatibilidades y socavó la percepción que de la profesión tiene la sociedad en general. Igualmente se sopesó la modalidad dolosa de la conducta y la existencia de antecedentes disciplinarios (M. P. María Victoria Acosta).

 

Consejo Superior Judicatura, Sentencia 11001110200020160043301, Oct. 04/17

 

Documento disponible para suscriptores de LEGISmóvilSolicite un demo.

Opina, Comenta

Openx inferior flotante [28](728x90)

Openx entre contenido [29](728x110)

Openx entre contenido [72](300x250)