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28 de Marzo de 2024 /
Actualizado hace 10 horas | ISSN: 2805-6396

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¿Cuándo no se debe aplicar la sanción de pérdida del crédito por parte del Icetex?

19 de Febrero de 2018

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Nota:
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Al estudiar una acción de tutela presentada por una ciudadana contra el Icetex, la Corte Constitucional recordó que las medidas que esta institución crediticia adopte en ejercicio de sus facultades deben ser proporcionales.

 

Esto en virtud de que la accionante se equivocó al diligenciar el formulario para la renovación del crédito y la institución no dispuso los medios para subsanar el error, sino que la excluyó del sistema, afectando gravemente su derecho a la educación. (Lea: Proyecto para que Icetex asuma gastos de cobranza prejurídica de créditos educativos deberá conciliarse)

 

Por esta razón, la alta corporación estableció que en cada caso concreto se debe evaluar la medida de pérdida de derecho al crédito de quienes no lo legalicen dentro del plazo señalado en cada convocatoria, o diligencien la información de forma errónea, en tanto la medida puede resultar desproporcionada en casos donde se trate de errores subsanables.

 

Particularmente, precisa la Sala, cuando:

 

i. No se genere afectación significativa al proceso de adjudicación del crédito.

 

ii. No se afecte la transparencia, igualdad y equidad y

 

iii. Se pueda contribuir con la finalidad del crédito brindando la posibilidad a estudiantes que cumplen con los requisitos materiales para ser beneficiarios del estímulo.

 

Volviendo al caso concreto, la Sala se apartó parcialmente de la decisión del juez de primera instancia y, en su lugar, amparó los derechos fundamentales a la educación y a la dignidad humana de la estudiante. (Lea: Vigiladas por Supersolidaria no deben trasladar recursos de cuentas abandonadas al Icetex)

 

En consecuencia, ordenó al Icetex que bajo las mismas condiciones del crédito condonable de la convocatoria respectiva y siguiendo lo establecido en el artículo 19 del reglamento operativo del fondo especial de créditos educativos para estudiantes de las comunidades afrodescendientes le desembolse a la accionante los montos correspondientes a los semestres cursados sin el crédito.

 

En cuanto a la condonación del monto del crédito reconocido, la Sala consideró que las condiciones deberán ser pactadas entre las partes, tomando como fundamento los criterios de condonación establecidos en el reglamento de la convocatoria (M. P. Antonio José Lizarazo).

 

Corte Constitucional, Sentencia T-653, Oct. 25/17

 

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