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20 de Abril de 2024 /
Actualizado hace 13 horas | ISSN: 2805-6396

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EXTRA: Cae norma que ordenaba consultas populares ante posibilidad de proyectos mineros o turísticos

13 de Febrero de 2019

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Una demanda solicitaba retirar del ordenamiento jurídico el artículo 33 de la Ley 136 de 1994, en razón a que esta norma dispone que de darse un cambio significativo en el uso del suelo a nivel municipal por el desarrollo de proyectos de naturaleza turística, minera o de otro tipo se debía realizar una consulta popular, mientras que la Constitución establece que debe proceder el cumplimiento de un protocolo de la Ley Orgánica de Ordenamiento Territorial.

 

Consideraban los demandantes que en materia de organización territorial la Corte Constitucional ha definido algunas de las temáticas que deben regularse mediante ley orgánica, dentro de las cuales se encuentra la distribución de competencias entre la Nación y las entidades territoriales, lo cual supone el establecimiento de ciertos mecanismos para dirimir conflictos de competencia.

 

Por lo anterior, manifestaban que cualquier materia relacionada con la distribución de competencias debe ser regulada mediante ley orgánica y no a través de leyes ordinarias. (Lea: Consultas populares mineras, ¿en qué quedó la autonomía territorial y la democracia participativa?)

 

“El uso del suelo es un aspecto fundamental de la organización territorial y su tramitación a través de ley orgánica es de imperativo cumplimiento, ya que en este ámbito la cláusula general de competencia del Congreso no es discrecional”, concluye el escrito.

 

Intervenciones y decisión

 

Vale decir que la Federación Colombiana de Municipios, el Ministerio de Vivienda, la Universidad Sergio Arboleda y el Ministerio de Ambiente solicitaron a la Corte Constitucional declarar la exequibilidad de la disposición demandada, por no resultar violatoria de la Carta Política de 1991, no presentar vicios de forma ni de fondo en su formación y ceñirse a los objetivos y principios que regulan la materia.

 

Por otro lado, el Ministerio de Minas, la Asociación Colombiana de Minería, la Asociación Colombiana del Petróleo y la Asociación Colombiana de Generadores de Energía Eléctrica solicitaron que fuera declarada la inexequibilidad, en cuanto el artículo 33 fue derogado tácitamente por el literal B) del numeral cuarto del artículo 29 de la Ley Orgánica de Ordenamiento Territorial (Ley 1454 del 2011), el cual preceptúa que es competencia de los municipios, como entes territoriales, reglamentar de manera específica los usos del suelo en las áreas urbanas, de expansión y rurales, de conformidad con las leyes.

 

Así mismo, la Asociación Nacional de Empresarios de Colombia, la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado, la Agencia Nacional de Minería y la Agencia Nacional de Hidrocarburos también solicitaron que se tumbara la disposición, pues desconoce la reserva de ley orgánica que se encuentra prevista en el artículo 151 constitucional.

 

Así pues, el alto tribunal constitucional, con ponencia de la magistrada Cristina Pardo, le dio la razón al demandante y declaró inexequible el artículo 33 de la Ley 136, pues consideró que se vulneraba, principalmente, el artículo 105 de la Constitución.

 

Dicha normativa establece que, previo cumplimiento de los requisitos y formalidades que señale el estatuto general de la organización territorial y en los casos que este determine, los gobernadores y alcaldes, según el caso, podrán realizar consultas populares para decidir sobre asuntos de competencia del respectivo departamento o municipio.

 

En el siguiente podcast encuentre una importante precisión respecto al futuro de las consultas populares ante la posibilidad de proyectos mineros o turísticos, anunciada por la presidente de la Corte, Gloria Ortiz, y los principales argumentos que tuvo en cuenta la Corporación.

 

 

Exhorto de la Corte

 

Se debe informar que esta misma corporación, en anteriores pronunciamientos, ha sostenido que en la actualidad no existen mecanismos idóneos y vigorosos para garantizar tanto la participación ciudadana como la forma de hacer compatibles los principios de coordinación y concurrencia de la Nación y las entidades territoriales.

 

En razón a este contexto ha exhortado al Congreso para que en el menor tiempo defina uno o varios mecanismos de participación ciudadana, así como instrumentos de coordinación y concurrencia Nación - territorio para esta materia.

 

Y estableció los siguientes criterios constitucionales, que deberán ser tenidos en cuenta en la definición e implementación de los mismos:

 

  1. Participación ciudadana y pluralidad.

     
  2. Coordinación y concurrencia Nación - territorio.

     
  3. Inexistencia de un poder de veto de las entidades territoriales para la exploración y explotación del subsuelo y de recursos naturales no renovables.

     
  4. Diferencialidad y gradualidad.

     
  5. Enfoque territorial.

     
  6. Legitimidad y representatividad.

     
  7. Información previa, permanente, transparente, clara y suficiente.

     
  8. Desarrollo sostenible.

     
  9. Diálogo, comunicación y confianza.

     
  10. Respeto, protección y garantía de los derechos humanos.

     
  11. Buena fe.

     
  12. Coordinación y fortalecimiento de la capacidad institucional nacional y territorial y

     
  13. Sostenibilidad fiscal.

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