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Actualizado hace 50 minutos | ISSN: 2805-6396

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Esto contempla la nueva regulación aduanera

22 de Febrero de 2018

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Con el propósito de definir procedimientos simplificados que contribuyan a la facilitación y agilización de las operaciones de comercio exterior, el Gobierno conformó mesas de trabajo con representantes del sector privado, de las cuales surgieron múltiples propuestas de ajustes. (Lea: Los retos de la regulación aduanera colombiana)

 

Así, el Ministerio de Hacienda realizó una amplia modificación al Decreto 390 del 2016. Se trata de un nuevo decreto integrado por 204 artículos, que contemplan adiciones y modificaciones en las definiciones, principios generales, las garantías constituidas ante la Dian, el sistema de identificación electrónico, vigencia y renovación de las garantías, aplicación de los derechos e impuestos, tipo y tasa de cambio, conversiones monetarias, pago consolidado, autorización y calificación de los importadores, exportadores y operadores de comercio exterior, inspección previa de la mercancía, entre otros asuntos. (Lea: Importantes avances hacia la modernización de procedimientos aduaneros)

 

Qué contempla la norma

 

La nueva reglamentación permite a la aduana colombiana simplificar procedimientos y agilizar trámites a través de la sistematización de operaciones con los servicios informáticos electrónicos de la Dian.

 

El sistema informático, para implementar la nueva normativa en materia de importaciones, iniciará su funcionamiento en julio de este año; el resto de los aplicativos entrarán en vigencia paulatinamente en los próximos meses. (Lea: Inicia reglamentación del nuevo régimen aduanero)

 

Cambio en el régimen sancionatorio

 

Uno de los cambios fundamentales se produce en el tema sancionatorio. A partir de marzo de este año no serán objeto de sanción los operadores de comercio exterior por errores formales.

 

Con la normativa anterior, por ejemplo, cualquier error en la cantidad declarada, por pequeño que fuera, tenía como resultado que la mercancía fuera aprehendida y el usuario se exponía a sanciones hasta por el 20 % del valor de la misma; ahora se hace un análisis integral, el cual permite adelantar correcciones sin lugar a sanciones.

 

A partir de ahora se diferencian las infracciones sustanciales, como aquellas que afectan el fisco y la seguridad nacional, de las formales, como errores en los documentos, generando un mayor equilibrio en la aplicación del régimen sancionatorio; adicionalmente, se disminuyeron los montos de las penalidades actuales, en armonía con el equilibrio buscado en el Decreto 390.

 

Sistematización de la aduana

 

Los usuarios de comercio exterior contarán con un servicio informático ágil, robusto y confiable que responda integralmente a las necesidades de la operación aduanera.

 

El 100 % de las obligaciones, asociadas al cumplimiento de formalidades y regímenes aduaneros, se realizará a través de los servicios informáticos electrónicos de la Dian.

 

Beneficios

 

Con esta nueva normativa los operadores económicos autorizados (OEA) y los operadores de comercio exterior, como transportadores, depósitos, puertos, agentes de aduana, agentes de carga internacional, que tengan la condición de usuario de confianza tendrán beneficios y tratamientos preferenciales, los cuales les ayudarán en las operaciones de menor costo y en reducción de tiempos.

 

Aquellos que tengan las autorizaciones aprobadas, como es el caso de los OEA, no tendrán exigencias adicionales, sino que podrán hacer sus operaciones sin requisitos agregados, y la Dian concentrará sus acciones de control principalmente en aquellas operaciones que impliquen mayor riesgo de fraude o contrabando técnico.

 

Es importante indicar que a partir de marzo todo usuario podrá realizar sus operaciones sin acudir a una agencia de aduanas, reduciendo costos y tiempos en sus procedimientos.

 

Esto precisa la norma sobre vigencias y derogatorias:

 

I.            La vigencia iniciará el 7 de marzo de este año, previa su publicación en el Diario Oficial (50.513 del martes 20 de febrero del 2018).

II.            Los artículos que modifican el Decreto 390 entrarán a regir atendiendo las reglas establecidas por el artículo 674 del citado decreto.

III.            Los artículos que modifican el Decreto 2685 de 1999 entrarán a regir en la misma fecha de vigencia del presente decreto.

IV.            Se derogan a partir de la vigencia de este decreto las siguientes disposiciones: el numeral 1.3.2 del artículo 497 del Decreto 2685 de 1999; el numeral 4 del artículo 58; el numeral 2.1.3 del artículo 229; el numeral 17 del artículo 530; el numeral 9 del artículo 538; el último inciso del numeral 4 del artículo 544 y el numeral 8 del artículo 634 del Decreto 390.

 

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