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19 de Abril de 2024 /
Actualizado hace 3 minutos | ISSN: 2805-6396

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Efectos en el tiempo de la sentencia que reconoció unión de hecho a parejas homosexuales

23 de Febrero de 2018

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La Sala Civil de la Corte Suprema explicó la diferencia entre (i) retroactividad y (ii) retrospectividad a efectos de determinar la aplicación en el tiempo de las providencias judiciales, al resolver el caso de una pareja del mismo sexo a la que le fue negado el reconocimiento de la sociedad patrimonial por haber sido consolidada antes de la expedición de la Sentencia C-075 del 2007 de la Corte Constitucional, que las reconoció.

 

Al efecto, precisó que la primera supone alterar las situaciones consolidadas en el pasado, mientras que la segunda se refiere “al pasado sin vulnerar ningún derecho adquirido”. (Lea: Todo lo que dijo la Corte IDH sobre identidad de género y matrimonio igualitario)

 

Así las cosas, estas directrices pueden extenderse, en cuanto sea compatible, a las decisiones de control de constitucionalidad en los eventos en que se declare inexequible una disposición o se condicione su hermenéutica a través de una exequibilidad condicionada.

 

Por tal razón, en estos eventos los fallos se aplicarán hacia el futuro, rigiendo las relaciones que se conformen en lo sucesivo, así como los efectos de las que estaban en ejecución, sin alterar las que están definidas bajo el régimen normativo anterior, sin perjuicio de los efectos particulares que la Corte Constitucional atribuya a sus decisiones.

 

Efectos de la Sentencia C-075 del 2007

 

En virtud de la Sentencia C-075 del 2017, que declaró la inexequiblidad de la Ley 54 de 1990, modificada por la Ley 979 del 2005, en el entendido que el régimen de protección en ella contenido se aplica también a las parejas homosexuales, la Sala Civil recordó que en dicha providencia se ordenó su aplicación de forma retrospectiva.

 

En ese sentido, las uniones homosexuales que discurrían al 7 de febrero del 2007 pueden dar lugar a una sociedad patrimonial, siempre que alcancen el término de dos años contados a partir de la fecha de iniciación de la unión. (Lea: Requisitos para adoptar son los mismos tanto para solteros como para parejas)

 

Esto por cuanto antes de la providencia constitucional no existía regulación sobre la sociedad patrimonial de los vínculos de parejas del mismo sexo. Esta omisión legislativa fue resuelta por analogía con la figura de sociedad de hecho.

 

Por esta razón, la precitada sentencia entró en vigor para todos los vínculos en construcción, sin afectar ninguna situación consumada.

 

Así las cosas, no se trata de una aplicación retroactiva, pues las situaciones consolidadas conservarán su estatus jurídico, lo que implica que los vínculos maritales extinguidos con antelación a la fecha referida se mantendrán intangibles.

 

Por lo tanto, los efectos económicos de dichos lazos maritales que estuvieran en latencia se gobernarán por las reglas de la sociedad patrimonial desde que comenzó la relación.

 

Caso concreto

 

El accionante solicitó que se declarara la unión marital de hecho conformada con el demandado, así como la sociedad patrimonial, con su consecuente disolución. (Lea: Amparan derechos de pareja gay expulsada de centro comercial por besarse)

 

El fundamento fáctico de las pretensiones se circunscribe a que el actor compartió techo, lecho y mesa con el demandado desde junio del 2002.

 

Desde el inicio de la convivencia, amigos y familiares los reconocieron como pareja, pues compartían eventos sociales y recreativos, lo que incluía viajes nacionales e internacionales. Así mismo, explicó que estuvo al lado del accionado en sus problemas de salud y demás afecciones.

 

A partir del año 2003 manifestó que empezó a ayudar económicamente a su pareja, hasta el año 2008. Con posteridad ocurrió la separación.

 

Un juzgado de familia de Bogotá reconoció la sociedad patrimonial respectiva y en segunda instancia el superior revocó integralmente la decisión con base en los siguientes argumentos:

 

i. Señaló que la finalidad de la Ley 54 de 1990 especificó los elementos constitutivos de la unión marital de hecho y la Sentencia C-075 del 2007 modificó el requisito de idoneidad, permitiendo su conformación por parte de parejas homosexuales.

 

ii. No obstante, el criterio del tribunal apunta a que los efectos de dicha decisión son hacía futuro, según el artículo 45 de la Ley 270 de 1996, “por lo que la sentencia de constitucionalidad solo puede aplicarse a casos que se consoliden después de su expedición”. (Lea: Publican fallo que ordena registro de hijos biológicos de familias diversas)

 

Sin embargo, la Sala Civil revocó dicha providencia y, dictando sentencia sustitutiva, explicó que desconocer esta realidad implica menoscabar las garantías de las minorías, entre ellas la de libre y voluntaria conformación de una familia (M. P. Aroldo Wilson Quiroz).

 

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