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29 de Marzo de 2024 /
Actualizado hace 1 día | ISSN: 2805-6396

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Opinión / Etcétera

Doxa y Logos

Experimentos mentales, suerte moral y responsabilidad

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Nicolás Parra Herrera

 

Los experimentos mentales son herramientas de la imaginación para indagar sobre la naturaleza de las cosas y lo que las distingue de otras cosas que comparten “parecidos de familia”. Estos experimentos son ampliamente utilizados en algunas disciplinas, como la economía, la filosofía y la ciencia. Karl Popper, uno de los grandes filósofos de la ciencia, hizo una taxonomía de estos experimentos en su libro La lógica del descubrimiento científico. Por ejemplo, señaló que existen tres tipos de experimentos mentales: los heurísticos, empleados para ilustrar una teoría; los críticos creados, como su nombre lo indica, para criticar una teoría, y los apologéticos, diseñados para defender una teoría.

 

Desafortunadamente, en Derecho no son muchos los doctrinantes que han utilizado este recurso para evaluar los presupuestos de algunas instituciones jurídicas. Sin embargo, en materia de responsabilidad civil extracontractual, Jeremy Waldron, construyendo sobre algunos experimentos mentales diseñados por los filósofos David Lewis y Susan Wolf, escribió un artículo (Moments of Carelessness and Massive Loss, 1995) que nos permite comprender la importancia de los experimentos mentales en el análisis jurídico de las instituciones.

 

Los experimentos mentales en Derecho se traducen, generalmente, en idear un caso hipotético que ponga en duda algunas creencias no examinadas. Waldron nos sugiere imaginarnos el caso de dos conductores, Destino y Fortuna, y un motociclista, Daño. Ambos conductores manejaban diligentemente, esto es, dentro del límite de velocidad permitido y con los ojos en la vía. Sin embargo, al pasar al lado de una vitrina, ambos giraron su cabeza para ver las promociones y rebajas anunciadas sobre un par de zapatos que les llamó la atención -digamos de 200.000 a 100.000 pesos-. A pesar de esta distracción momentánea, Fortuna pudo seguir su camino porque la vía estaba desocupada. Pero, Destino no tuvo la misma suerte. Debido a su distracción, su carro chocó con Daño, quien tuvo que ser hospitalizado y demandó a Destino por la suma de, digamos, 80 millones de pesos.

 

Las preguntas de Waldron y de otros filósofos que estudian la suerte moral se pueden parafrasear así: (i) ¿Por qué asignamos una mayor culpabilidad a Destino que a Fortuna a pesar de que su conducta fue exactamente la misma y el resultado de ella fue ocasionado por circunstancias que ninguno de ellos controlan? (pregunta sobre mérito moral) y (ii) ¿Por qué responsabilizamos a Destino de los daños de Daño a pesar de que el resultado social es que Destino se empobreció en 500 millones de pesos, Fortuna obtuvo 100.000 pesos de descuento (asumiendo que compró los zapatos) y Daño, partiendo de la base de que fue indemnizado integralmente, quedó en ceros? (pregunta sobre la finalidad de la responsabilidad civil extracontractual)

 

Una posible respuesta a la primera pregunta es que Destino tuvo mala suerte, pues a pesar de haber actuado con la misma negligencia que Fortuna, por circunstancias ajenas a su actuar, su conducta tuvo un resultado negativo en el mundo. En otras palabras, Destino causó un daño, Fortuna no. Aunque plausible esta intuición, no es completamente persuasiva. Si la conducta es idéntica, moralmente el mérito también debe serlo. De lo contrario, se estaría asignando mayor culpa (moral) por situaciones que están por fuera del control del agente. Otra alternativa es afirmar una distinción entre culpa moral y responsabilidad moral. Si la falta es idéntica -como al parecer lo es desde el punto de vista moral entre Destino y Fortuna-, la culpa también debe serlo. Pero, como las acciones humanas se inscriben en contextos de contingencia en los que nuestras acciones pueden tener efectos inesperados o suscitados por efecto de la suerte, debemos asumir la responsabilidad por circunstancias que están fuera de nuestro control. Fortuna y Destino deben ser idénticamente reprochados moralmente, pero Destino debe asumir responsabilidad moral sobre los efectos de su actuar.

 

La segunda pregunta nos lleva al terreno de la responsabilidad civil extracontractual. Por ejemplo, si el fin de esta institución es reparar el daño -aquellos que dañan a otros deben asumir las pérdidas por ellos ocasionadas-, entonces es posible que haya formas más eficientes e, incluso, más justas de hacerlo. Como todos los conductores tendrán en algún momento una distracción, pero unos tendrán suerte y otros no, se puede cobrar, como ocurre en Nueva Zelanda, una tasa destinada a cubrir los accidentes de tránsito ocasionados por distracciones inadvertidas. Si el fin, en cambio, es retributivo o de “anular los daños”, no es claro por qué dos conductas idénticas deben ser castigadas con tal desproporción. No tengo una respuesta a estas preguntas, pero el caso ideado por Waldron nos permite repensar el alcance de nuestras intuiciones jurídicas.

 

Lo que sí tengo claro es que los experimentos mentales nos llevan a imaginar casos o situaciones en los que las instituciones que defendemos pueden resultar paradójicas o, por lo menos, estar fundamentadas en supuestos de justicia no del todo examinados. Creo que aplicar esta metodología en otros ámbitos del Derecho nos puede llevar a comprender cuánto aguanta la cuerda de nuestras instituciones cuando la halamos con fuerza.

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