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28 de Marzo de 2024 /
Actualizado hace 12 horas | ISSN: 2805-6396

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Especiales Derecho Tributario y Contable


Las recientes discusiones sobre las reglas de causación de los impuestos sobre la renta e IVA

08 de Marzo de 2018

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David García

Director del Departamento Tributario de Lloreda Camacho & Co.

dgarcia@lloredacamacho.com

 

Con ocasión de las últimas reformas tributarias, se han suscitado recientemente algunas discusiones con la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (Dian) en relación con la aplicación de las reglas de causación de los impuestos sobre la renta e IVA.

 

La Dian, a través de diferentes interpretaciones en doctrina y también de casos de fiscalización particulares, ha pretendido aplicar las reglas de causación del impuesto sobre la renta para efectos de determinar obligaciones tributarias en materia del IVA.

 

La adopción indistinta de estas reglas de causación se ha dado, principalmente, en los siguientes casos: (i) la aplicación del artículo 28-1 del Estatuto Tributario (E. T.) para efectos de determinar la base gravable del IVA y (ii) la aplicación del estudio de atribución de funciones, activos, riesgos y personas establecido en el artículo 20-2 del E. T. para efectos de determinar el periodo para la determinación y la presentación de las declaraciones del IVA.

 

Extrapolar la normativa en materia de renta para determinar la obligación tributaria en el IVA implica un desconocimiento del principio de legalidad en materia tributaria y, por lo tanto, una indebida aplicación de la normativa.

 

A continuación, se expondrán, de manera general, las razones por las cuales se considera que, en los casos anteriormente referenciados, la aplicación indistinta de las reglas del impuesto sobre la renta en materia de IVA resulta ser contraria a la normativa tributaria.

 

La improcedencia de la aplicación del artículo 28-1 del E. T. para determinar la base gravable del IVA

 

Por medio del artículo 28-1 del E. T., se estableció la forma en la cual se debe determinar la causación y la distribución del ingreso para efectos del impuesto sobre la renta en las transacciones que involucran la venta conjunta de varios bienes o servicios.

 

Para efectos de entender la finalidad de la norma, es necesario acudir a la exposición de motivos de la Ley 1819 del 2016, con el fin de determinar si su alcance es aplicable o no para efectos de la determinación del IVA.

 

Al respecto, en dicha exposición de motivos se estableció lo siguiente en relación con la inclusión del artículo 28-1 del E. T.: “En las prácticas comerciales, se suelen suscitar ventas bienes y/o servicios ‘en conjunto’ o ‘en combo’. Cuando en una única transacción se vendan en conjunto bienes o servicios distintos, el precio total de la transacción deberá distribuirse entre los diferentes bienes o servicios comprometidos utilizando sus precios de venta independientes (los precios utilizados cuando éstos se venden por separado)”.

 

“Para efectos del impuesto a la renta y complementarios, las transferencias a título gratuito son aquellas que, una vez transferidos los bienes o servicios comprometidos, no generan derechos y obligaciones remanentes entre las partes”.

 

De lo anterior se observa que, dentro de la exposición de motivos, se hace expresa referencia a que fue la intención del legislador que dicha disposición normativa exclusivamente se aplicara para la determinación del impuesto sobre la renta, sin que la regla para asignación del ingreso sea igualmente aplicable para efectos del IVA.

 

A pesar de lo anterior, la Dian, a través del Concepto 00625 del 22 de marzo del 2017, al analizar el artículo 28-1 del E. T., pretendió extender la aplicación del artículo 28-1 del E. T. para efectos de determinar la base gravable del IVA, así: “Sobre el particular, debe verificarse si la realidad económica refleja que efectivamente se trata de la prestación de un servicio como el caso de arrendamientos. A partir de este supuesto, en materia del impuesto a las ventas lo procedente sería que se le aplicara la tarifa que corresponde a esta clase de servicios”.

 

Afortunadamente, por medio del Concepto 001923 del 22 de diciembre del 2017, la Dian aclaró que el régimen de causación del impuesto sobre la renta no podía extenderse para determinar obligaciones relacionadas con el IVA, en tanto, cada tributo contaba con reglas especiales que permitían establecer su causación y el eventual nacimiento de la obligación tributaria. De esta manera, la Dirección de Impuestos restringió la aplicación del artículo 28-1 del E. T., para determinar el IVA.

 

La improcedencia del artículo 20-1 del E. T. para determinar el periodo para la declaración del IVA

 

En un caso concreto, la Dian hizo extensivos los efectos del estudio de atribución del artículo 20-2 del E. T. para establecer la obligación de renta de sucursales y establecimientos permanentes, con el fin de determinar la periodicidad en IVA en los términos del artículo 600 del E. T.

 

El afán de recaudo no debe permitir que la estructura lógica de los impuestos establecidos en la legislación colombiana pueda ser interpretada de manera equivocada, de tal forma que se pretenda la aplicación de las reglas, bases gravables y causación del impuesto sobre la renta para efectos de determinar obligaciones en materia de IVA. La Dian, a nivel de fiscalización, debería tener claro que no todo ingreso del contribuyente en renta debe estar consecuentemente gravado con IVA, dado que cada uno de los impuestos tiene reglas de aplicación independiente.

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