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Actualizado hace 19 minutos | ISSN: 2805-6396

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Especiales Derecho Penal y Disciplinario


La aplicación de los principios del sistema acusatorio en el proceso disciplinario

22 de Febrero de 2018

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Fabio Humar Jaramillo

Abogado de la Pontificia Universidad Javeriana y Especialista en Derecho Penal

 

El Derecho Disciplinario, como parte del ius puniendi del Estado, está revestido de garantías. Así, por ejemplo, se limita la potestad sancionatoria del Estado frente a los implicados en el proceso disciplinario, y este se debe tramitar con apego a los principios del Estado social de derecho. Igualmente, se debe informar a los investigados las etapas, los derechos y las obligaciones propias de esta ritualidad.

 

La Ley 734 del 2002 estableció el modelo inquisitivo como ritualidad de juzgamiento para aquellas conductas que merecen alguna clase de reproche -por omisión o extralimitación en el ejercicio de los deberes funcionales asignados- y que con ello afecten el adecuado funcionamiento de la administración pública.

 

Así, pues, los organismos de control, llámese Procuraduría General de la Nación, personerías municipales o distritales y oficinas de control interno disciplinario o tribunales de ética, a través de sus propios funcionarios, investigan, formulan pliego de cargos y profieren los respectivos fallos, bajo las premisas propias del proceso inquisitivo: permanencia de la prueba, investigación integral, identidad entre quien investiga y juzga.

 

La Corte Constitucional, en sede de constitucionalidad, ha concretado las semejanzas y las diferencias entre el Derecho Penal y el Derecho Disciplinario para señalar que las prerrogativas del primero se pueden aplicar mutatis mutandi en las actuaciones disciplinarias, bajo el respeto del debido proceso establecido en el artículo 29 constitucional.

 

Semejanzas

 

El Derecho Penal afecta la libertad individual, lo cual es proporcional con la protección del orden social. Por ello, se le asignan unos fines a la pena, como son el de prevención general, prevención especial y retribución justa. A su turno, el Derecho Disciplinario tutela como único bien jurídico y la buena marcha de la administración pública, por lo cual se aplican las mismas garantías de forma restringida, manteniendo su núcleo esencial.

 

Por tanto, se deben respetar los principios de legalidad, derecho de defensa, doble instancia, contradicción, juez natural, presunción de inocencia, imparcialidad, in dubio pro disciplinado y, en general, todas las garantías que en un Estado se reconocen a cualquier persona que se encuentre sub júdice.

 

Lo anterior es respaldado por el artículo 29 constitucional, que establece todas las prerrogativas tanto para el Derecho Penal como para el Derecho Disciplinario.

 

Si se analiza el sistema inquisitivo, el interrogante no es si el Estado reconoce todas las garantías propias de un Estado social y de derecho a los implicados en una actuación disciplinaria. La pregunta es si el sistema de juzgamiento previsto para esta clase de actuaciones respeta estas garantías material y efectivamente. Esto no solo en consideración a la identidad de los funcionarios en las etapas de indagación, investigación, formulación de cargos y fallo. También se debe tener en cuenta en este análisis el principio de tipicidad flexible del proceso disciplinario fundado en el sistema de normas en blanco y numerus apertus que, si bien ha recibido la bendición de la Corte Constitucional, a juicio del suscrito, deja muchas dudas acerca de su apego a la Constitución.

 

Poderes

 

El poder del funcionario encargado de tramitar el proceso disciplinario es infinito: le corresponde construir la hipótesis sobre la investigación y recaudar las pruebas, que, no obstante el principio de investigación integral, tratará de sustentar su hipótesis de investigación. También calificará los cargos determinando si la misma fue cometida a título de dolo o culpa o si la falta es grave o leve.

 

Este poder represor del Estado afecta las garantías constitucionalmente reconocidas en la actuación disciplinaria, pero que, en la práctica, no se garantizan de forma efectiva, ya que el origen y la propia dinámica del sistema inquisitivo las hace nugatorias.

 

Tales garantías no se ven afectadas solamente por la identidad del funcionario que investiga y juzga. También se afectan por la posibilidad que se tiene de practicar pruebas, aun sin haber notificado el auto de apertura de indagación o investigación, bajo el principio de permanencia de la prueba o la posibilidad de decretar la nulidad de pliego de cargos cuando ha existido error en la construcción típica por parte del operador disciplinario, aplicando la causal denominada “existencia de irregularidades sustanciales que afecten el debido proceso”, cuando lo procedente sería archivar la actuación o proferir fallo absolutorio. Esto último aplicando el principio de nemo auditur propiam turpitudinem allegans.

 

Armonización

 

El llamado es a armonizar el procedimiento establecido, en general en las leyes de corte inquisitivo, para equilibrar (principio de igualdad de armas) la actuación de la autoridad disciplinaria con la defensa. Ya lo ha reiterado la Corte Constitucional en diversos pronunciamientos: los derechos y las garantías reconocidos en el Derecho Penal se aplican al Derecho Disciplinario respetando su núcleo esencial, pero no de forma estricta, por lo que se podrían aplicar los principios del sistema acusatorio a la actuación disciplinaria.

 

Esto se lograría, en alguna medida, desconcentrando las funciones de investigación y juzgamiento en el proceso disciplinario, para garantizar la imparcialidad objetiva requerida en esta clase de actuaciones. Se requiere de un diseño procesal disciplinario que respete efectivamente todas las garantías reconocidas, sin desconocer la potestad sancionadora del Estado y el fin perseguido por el Derecho Disciplinario.

 

Es necesario limitar el ius puniendi disciplinario, no solo con la interpretación del artículo 29 constitucional frente al proceso disciplinario. Es imperioso, además, dar un ropaje garantista al sistema de juzgamiento, que no dependa de un solo funcionario y de la interpretación que se haga de la ley, sino que se imponga la obligación desde el trámite como verdadero límite a esta potestad sancionatoria.

 

Es necesario avanzar en materia disciplinaria hacia la construcción de un sistema de juzgamiento respetuoso de todas las garantías y derechos aplicadas en plenitud, como lo es en Derecho Penal, ya que los dos son manifestaciones del ius puniendi del Estado, que, sin importar el nivel de invasión en los derechos fundamentales, deben ser respetuosos de la construcción humanista y protectora de nuestra Constitución Política.

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