Pasar al contenido principal
19 de Abril de 2024 /
Actualizado hace 4 horas | ISSN: 2805-6396

Openx ID [25](728x110)

1/ 5

Noticias gratuitas restantes. Suscríbete y consulta actualidad jurídica al instante.

Especiales / Especiales

Especiales Derecho Tributario y Contable


El uso de las buenas prácticas contables como mecanismo preventivo del lavado de activos

07 de Marzo de 2018

Reproducir
Nota:
32367
Imagen
divisas-dinero-dolarbigstock.jpg

Fabio Humar Jaramillo

Abogado de la Pontificia Universidad Javeriana

Especialista en Derecho Penal

 

La contabilidad es un deber de los comerciantes. Un correcto y adecuado quehacer empresarial está intrínsecamente ligado al deber legal de llevar la contabilidad de sus relaciones comerciales. Este deber, junto con la auditoría forense, que desde luego implica cargas y costos, también supone una utilidad incalculable a la hora de prevenir la comisión de delitos en las organizaciones.

El deber de llevar la contabilidad por parte de los empresarios es de carácter legal, y se encuentra consagrado en el numeral 3º del artículo 19 del Código de Comercio.

 

La contabilidad habrá de llevarse conforme a las prescripciones legales, y las buenas prácticas contables, ya que, de lo contrario, se podrían enfrentar problemas, sanciones económicas, corporativas e, incluso, penales, como se explicará a continuación.

 

El delito de lavado de activos en la Ley Anticontrabando

 

Desde el punto de vista penal, resulta pertinente traer a colación la Ley Anticontrabando (L. 1762/15). Las finalidades de esta norma, que figuran en el encabezado del texto, son las de prevenir, controlar y sancionar el contrabando, el lavado de activos y la evasión fiscal. Lo más novedoso y relevante, a nuestro juicio, es que esta norma modificó el tipo penal del lavado de activos: amplió su órbita de aplicación y se aumentó la pena, todo ello en virtud de que las conductas punibles subyacentes a la comisión de este delito fueron ampliadas con miras a cumplir la razón teleológica de la ley en cuestión.

 

La conducta punible de lavado de activos, como delito consagrado en el régimen penal colombiano, es una modalidad delictual que atenta contra el orden económico social, conforme al título X del capítulo V del Código Penal.

 

Este delito, ahora por cuenta de la Ley Anticontrabando, contempla como conductas subyacentes a su comisión el contrabando, el contrabando de hidrocarburos o sus derivados, el fraude aduanero o el favorecimiento y facilitación del contrabando y el favorecimiento de contrabando de hidrocarburos o sus derivados, en cualquiera de sus formas, entre otras.

 

Desarrollo jurisprudencial

 

En cuanto a las conductas punibles subyacentes al tipo penal del lavado de activos, se debe señalar que la Sala Penal de la Corte Suprema de Justica ha precisado que dicho punible tiene el carácter de delito autónomo, por lo cual no se requiere la demostración previa de una condena por la(s) conducta(s) determinante(s)[1], tales como los delitos aduaneros y tributarios, adicionados al tipo penal de lavado de activos, a través de la Ley 1762 del 2015. Así mismo, en dicho pronunciamiento señaló que lo que sí debe comprobarse es que los bienes objeto de lavado tienen origen ilícito en cualquiera de las modalidades determinantes, lo que puede demostrarse con una simple inferencia judicial dentro del proceso[2].

 

La anterior postura del alto tribunal, en cuanto al punible en cuestión, ha sido reiterada, además de señalar que los jueces deben apoyar sus sentencias por este delito, a partir de las construcciones de indicios, teniendo en cuenta la concurrencia, convergencia y concordancia de los hechos indicadores, es decir, de las circunstancias fácticas que tiene la potencialidad de encajarse dentro de la descripción del tipo penal[3].

 

Y es acá donde cobra relevancia el deber de llevar adecuada y correctamente la contabilidad y su relación con la auditoría forense (ciencia especializada que busca prevenir y descubrir fraudes). La contabilidad tiene la potencialidad de ser instrumento de obtención de pruebas, bajo el entendido de que en ella se refleja la información financiera de las organizaciones, lo que permite un trabajo mancomunado entre estas dos disciplinas.

 

Lo anterior supone una invaluable ayuda a los profesionales de la auditoría forense (abogados, contadores, actuarios, economistas, etc.), ya que les permite aclarar las operaciones que se desarrollan dentro de las empresas, en aras de prevenir el lavado de activos.

 

Así, pues, la contabilidad se convierte en un instrumento de altísimo valor a la hora de prevenir el lavados de activos[4], ya que permite a los auditores forenses ejercer retrospectivamente un control interno en lo que concierne a las operaciones comerciales que se registran, logrando de esta manera advertir cualquier riesgo de lavado de activos.

 

Algunos casos

 

La práctica cotidiana ofrece ejemplos: los empresarios que se dedican a la importación o exportación de bienes deben asentar contablemente la información de sus operaciones, debido a que factores como el precio y la cantidad, entre otros, han de corresponder a la operación efectuada en la realidad. En caso contrario, cuando la realidad contable no corresponda con la realidad fáctica de las operaciones comerciales, los empresarios podrían estar incursos en el delito de lavado de activos, debido a que la conducta subyacente que daría origen a la actuación en cuestión sería la de contrabando, delito que atenta contra el orden económico social en el ordenamiento jurídico colombiano.

 

Así mismo, el verbo rector en este escenario podría ser el de transportar (exportar) y, además, el omitir información dentro de los registros contables correspondientes a las operaciones de exportación podría ser la inferencia judicial para probar el lavado de activos.

 

Por estas razones, la labor contable dentro de las organizaciones, como deber jurídico de los comerciantes, es tan relevante como mecanismo de prevención de delitos que atentan contra el orden económico social, sobre todo el delito de lavado de activos.

 

Finalmente, a manera de recomendación, se sugiere al empresariado colombiano que el deber de contabilidad vaya siempre acompañado de la auditoría forense de sus organizaciones, donde, si bien este último implica un costo adicional, supone un mecanismo preventivo en la comisión de delitos de lavado de activos.

 
 

[1] CSJ, S. Penal. Rad. 28300, M. P. Sigifredo Espinosa Pérez

[2] Ibídem.

[3] CSJ, S. Penal. Rad. 46673. M. P. Patricia Salazar Cuéllar.

[4] Bareño Dueñas, Sandra Milena (2009). Mecanismo de contabilidad para prevenir y detectar el lavado de activos en Colombia; Cuadernos de Contabilidad, 10 (27), págs. 341-357.

Opina, Comenta

Openx inferior flotante [28](728x90)

Openx entre contenido [29](728x110)

Openx entre contenido [72](300x250)