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Actualizado hace 2 minutos | ISSN: 2805-6396

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Alejandro Sánchez Cerón: “En algunos temas, el modelo acusatorio se volvió una especie de mito”

13 de Marzo de 2015

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Alejandro Sánchez Cerón, doctor en Derecho de la Universidad Externado de Colombia y hasta hace pocos días profesional especializado de la Corte Suprema de Justicia, defiende la prevalencia de los compromisos de celeridad y eficiencia del modelo acusatorio sobre la severidad del castigo penal ante fenómenos delictivos. A su juicio, la cárcel para los responsables penales no siempre es sinónimo de justicia.


ÁMBITO JURÍDICO: Usted acaba de terminar un doctorado en derecho. ¿Quisiera compartir con los lectores la temática de su tesis?

 

Alejandro Sánchez Cerón: Se trató de una tesis sobre acuerdos y allanamientos en el proceso penal. Básicamente, se sustentó el principio de descubrimiento probatorio anticipado, según el cual, todo acuerdo o allanamiento debe estar precedido de la oportunidad, a favor del implicado, de conocer las evidencias o el material probatorio que tiene la Fiscalía. En mi tesis demuestro cómo actualmente la tendencia mundial en modelos acusatorios se inclina por aplicar este principio como una garantía mínima de defensa y de justicia material. Claro, también se plantean excepciones, relacionadas con eventos de terrorismo o delincuencia organizada. 


Á. J.: En los últimos años, se ha intensificado el debate en torno al aumento de los quantum punitivos versus los fines de la justicia premial. ¿Qué se debe privilegiar?

 

A. S. C.: Cada sociedad tiene el derecho a buscar soluciones creativas a sus conflictos. Es posible y, en mi concepto, deseable, que se impulsen instrumentos de justicia premial, como acuerdos, allanamiento y principio de oportunidad, pero siempre debe existir un mínimo de justicia material garantizado institucionalmente.


Á. J.: ¿Cree que estos mecanismos generan algún manto de impunidad?

 

A. S. C.: Siempre deben existir instrumentos de control; esto es algo que no se ha entendido cabalmente. No porque un modelo se llame acusatorio significa que el fiscal no esté atado a ciertos controles institucionales. Esa tesis, que muchos asocian a modelos anglosajones de proceso, está revaluada. Lo que hay que evitar son los excesos, tanto en el fiscal respecto a su función de ejercer la acción penal, como en el juez, en su rol de tercero imparcial y, al mismo tiempo, garante de la justicia material.


Á. J.: Para muchos, esos elementos del sistema acusatorio van en detrimento de las víctimas, ¿está de acuerdo?

 

A. S. C.: Lo primero que se debe considerar es que los acuerdos y allanamientos no son mecanismos de la esencia del proceso acusatorio. Hay países con “modelos inquisitivos” que cuentan con los mismos instrumentos y otros con procesos acusatorios, pero sin acuerdos o allanamientos. Lo segundo es que no es cierto que las víctimas constituyan un obstáculo en la aplicación de estas herramientas, es más, modelos procesales anglosajones vienen incorporándolas, sin que por ello dejen de practicar esquemas acusatorios. En este punto, como algunos dicen, el modelo acusatorio se volvió una especie de mito, en el que, a veces, hay más humo que leña.


Á. J.: ¿Sin pena privativa de la libertad no hay justicia?

 

A. S. C.: Privar de la libertad a una persona es solo una parte de la pena, otra también es resocializarlo. En Colombia, esta última no se cumple y, en tales condiciones, la pena se vuelve otro acto más de injusticia.


Á. J.: ¿Qué tipo de delitos deben estar excluidos de tratos menos gravosos con los que la ley penal premia al infractor que colabora con la justicia?

 

A. S. C.: A nivel internacional, se excluyen de beneficios o tratos favorables a delitos relacionados con terrorismo y crimen organizado. Cada sociedad debe evaluar ese punto, pero, en todo caso, las soluciones no deben estar motivadas por pasiones populistas o la defensa, a ultranza, de modelos dogmáticos. 


Á. J.: ¿Accidentes ocasionados por conductores bajo efectos del alcohol o agresiones contra niños ameritan la prohibición de estímulos de esta raigambre? 

 

A. S. C.: A eso precisamente me refiero: si seguimos como vamos, terminaremos excluyendo todos los delitos. Ningún sistema penal, por más recursos que tenga, soporta esa carga. Las exclusiones deben ser casos excepcionales y soportadas en razones que vayan más allá de la ira mediática.


Á. J.: Es frecuente que la respuesta de la sociedad y de algunos sectores de la institucionalidad ante el aumento de algún delito sea el clamor por incrementar penas. ¿Está de acuerdo con esa política?

 

A. S. C.: Por ahí dicen que si a un problema se le aplica constantemente la misma solución, sin que el problema cambie, es momento de pensar en cambiar de solución. Yo creo que ya está bueno de pensar en que todo se soluciona aumentando penas.


Á. J.: ¿Es disuasivo o no para la sociedad que se agraven los castigos por hechos punibles?

 

A. S. C.: La experiencia también indica que ningún delincuente lleva el Código Penal bajo el brazo, ninguno se pone a redosificar, antes de actuar, la posible pena que le van a imponer.

Á. J.: La Corte Suprema señaló que el Gobierno y el Congreso debían prever los alcances de las reformas a la ley penal que implicaran el aumento de la población carcelaria; ¿cuál era el llamado?

 

A. S. C.: Recuerdo que sobre el punto se dijo que si la política criminal se inclinaba por aumentar penas y disminuir beneficios, el Estado debía calcular la base económica que se requería para brindar, dentro de las cárceles, un trato digno y resocializador a los internos. Es decir, puede enviar más gente a la cárcel, pero recuerde que ello también implica un costo y debe ser calculado.


Á. J.: ¿Ve con buenos ojos la imposición de pena de muerte o cadena perpetua?

 

A. S. C.: El problema de las medidas extremas, así parezcan justas, es que pueden caer en manos extremistas. En una sociedad como la nuestra me parecen alternativas altamente riesgosas y sin posibilidades concretas de éxito.


Á. J.: ¿La comisión de delitos es un problema de orden público, de política criminal o de falta de operatividad de la justicia?

 

A. S. C.: Sobre ese punto es bueno citar el texto Populismo punitivo, de Miranda Estrampes, para decir que la comisión de delitos es un asunto de política, de estrategia y de economía. Algunos efectos de los delitos son tema de la justicia penal. La sociedad debe esperar que los jueces se concentren más en los efectos y no los mire como la solución de sus causas.


Á. J.: Aplicando la juridicidad penal en el campo del proceso de paz, ¿está de acuerdo con que responsables de delitos de lesa humanidad sean sancionados con penas no privativas de la libertad?

 

A. S. C.: Pienso que, en todos los ámbitos, el concepto de justicia penal implica algo más que mandar a una persona a la cárcel. Mi verdadera preocupación está en el punto de por qué se evalúan medidas alternativas de pena para aquellos que han cometido los delitos más atroces, pero se juzga con tanta severidad a aquellos que cometen delitos callejeros o de impacto mediático.

 

Á. J.: ¿Está de acuerdo con la posibilidad de que guerrilleros responsables de delitos contra los derechos humanos paguen penas distintas a la privación de la libertad?

 

A. S. C.: En ese punto, el modelo político criminal debe ser coherente y, precisamente, institutos como los acuerdos, los allanamientos y el principio de oportunidad, si se adecúan y aplican razonablemente, pueden contribuir a ese objetivo.

 

Alejandro Sánchez Cerón

 

Estudios realizados: es abogado de la Universidad de Nariño y especialista en Derecho Procesal y en Derecho Administrativo y doctor en Derecho de la Universidad Externado de Colombia.

 

Cargos desempeñados: fue profesional especializado de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia y autor del libroTécnica de la tutela contra decisiones judiciales.

 

Ocupación actual: es abogado litigante y profesor de la especialización en Derecho Penal y en la Maestría de Filosofía del Derecho de la Universidad Libre.

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