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Actualizado hace 8 horas | ISSN: 2805-6396

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Obras del Pensamiento Jurídico


Análisis de la obra ‘Esencia y valor de la democracia’, de Kelsen

08 de Febrero de 2017

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Leonardo García Jaramillo

Departamento de Gobierno y Ciencias Políticas, Universidad Eafit (Medellín)

 

Las obras más importantes del pensamiento jurídico y político no se conciben y desarrollan exclusivamente en bibliotecas ni su motivación originaria es solo contribuir al estado del arte con un nuevo aporte para los profesores dar en clase o los intelectuales discutir en tertulias. 

 

Una obra filosófico-política es un proceso que surge y adquiere forma en la soledad de la reflexión y la escritura, pero también en correspondencia temporal con otros procesos o acontecimientos. En el curso de acontecimientos histórico-políticos y procesos de cambio institucional, existen buenos ejemplos de obras filosóficas que ejercieron influencia en la orientación del pensamiento y en la fundamentación de la acción política: Locke es esencial para comprender el orden político de la Inglaterra revolucionaria; Diderot y los enciclopedistas, para la Revolución Francesa; Jefferson, Madison y Franklin, para el proceso de independencia estadounidense; y Marx, Engels y Hegel, para la Revolución Soviética. Dworkin y Rawls fueron intelectuales comprometidos también con su tiempo.

 

Kelsen vivió en un periodo particularmente interesante de la historia europea, cuando terminaba la Primera Guerra Mundial (1914-1918) y se disolvían el Imperio Austro-Húngaro y la Monarquía de los Habsburgo. No solo coincidió con estos acontecimientos, sino que tuvo un papel importante como asesor del último Ministro de Guerra de la monarquía y, así, fue testigo y partícipe del nacimiento de la nueva República Austriaca basada en el sistema parlamentario.     

 

Sus preocupaciones, aunque teóricas, estuvieron centradas en la situación política austríaca. Fue convocado por el Canciller para participar en la redacción del texto definitivo de la Constitución. Introdujo la noción de jurisdicción constitucional, en cuya cabeza ubicó al primer Tribunal Constitucional en la historia del constitucionalismo con la competencia para anular leyes con efecto general, si contrariaban mandatos constitucionales. Instalado el tribunal, fue nombrado magistrado hasta que una reforma constitucional en 1929 disolvió el tribunal y fortaleció el poder presidencial para que fuera posible, incluso, un gobierno sin parlamento. 

 

La esencia y el valor de la democracia

 

Desde que empezó a publicar sus trabajos teórico-jurídicos de relevancia (el primero sería los Problemas capitales de la teoría jurídica del estado, de 1911), Kelsen también enfocó su obra en los problemas de la teoría política. En 1920 aparece la primera edición de Esencia y valor de la democracia, que ampliaría en una segunda edición de 1929. En este trabajo, como en otros del campo teórico-político, desarrolla la que consideraba la cuestión decisiva de la esencia del Estado: qué constituye la unidad de una comunidad ante la multiplicidad de individuos que la integran. Rechaza la idea de que la unidad del Estado puede fundamentarse en nexos socio-sicológicos y acoge la idea de que un orden jurídico concreto es la única opción para fundamentar esa unidad.

 

El valor de la democracia, que es la democracia liberal –en contra de la defendida en ese entonces por Schmitt–, es que contiene unos presupuestos en cuya garantía se realiza su esencia: el amparo de la libertad y la garantía de derechos.

 

El sistema democrático liberal es el único que permite la expresión libre de valores e intereses diversos mediante procedimientos decisorios basados en la regla de mayorías, pero posibilita, al mismo tiempo, la aceptación de reglas formales iguales para todos. La democracia representativa maximiza el valor de la libertad.

 

“Genuina democracia” frente a “mayoritarismo irrestricto”

 

Para Kelsen, no debe confundirse el “principio de la mayoría” con el “dominio de la mayoría”, que expresan respectivamente esas dos ideas.

 

Los derechos fundamentales encarnan los requisitos materiales que la democracia debe resguardar, conjuntamente con el mero procedimiento de toma de decisiones colectivas por mayoría. Desde Kelsen se insiste entonces en la inconveniencia de identificar una decisión mayoritaria como genuinamente democrática, toda vez que el diseño institucional debe garantizar, además del voto igual, las condiciones que permitan afirmar que las decisiones individuales que se agregan a través del método mayoritario son verdaderamente autónomas porque se forman y expresan de forma libre e informada.

 

Kelsen distingue entre democracia ideal (directa) y democracia real (indirecta) para identificar los componentes fundamentales de la democracia liberal. La primera se refiere a la síntesis perfecta entre la libertad y la igualdad, la cual se manifiesta en la completa autodeterminación de sus sujetos. Pero la “autonomía” absoluta postulada por la democracia ideal entra en conflicto con la existencia de un “orden social”. Critica, en este sentido, a Rousseau, para quien, en El contrato social, la democracia directa constituía la única forma política posible para conciliar la aspiración por total autonomía por parte de los individuos con la necesaria imposición de reglas por parte del orden social. Solo este tipo de democracia, para Rousseau, podría realizar la identidad existente entre las voluntades de los gobernados y de los gobernantes. La voluntad soberana del pueblo, en la que Rousseau basa su concepción de la democracia, es una voluntad homogénea que anula la dialéctica mayoría-minoría. 

 

La democracia requiere constituirse, para Kelsen, en sistema y, en ese punto, la división entre la mayoría y la minoría probaría ser inevitable debido a la imposibilidad del unanimismo en la toma de decisiones. Si bien el principio de autogobierno colectivo y la regla de mayorías son partes constitutivas de la democracia real, Kelsen deriva una implicación teórica y es que si la libertad dentro de una comunidad se realiza en la concurrencia de voluntades entre gobernantes y gobernados, se anularían los derechos individuales porque solo serían libres quienes integraran la mayoría. De una concepción individualista de la libertad, en virtud de la cual se concibe como autodeterminación de sujetos individuales, en una democracia real debe evolucionarse hacia una concepción colectiva o política de la libertad.

 

Ante la imposibilidad de lograr una correspondencia total entre estas voluntades, debe encontrarse un sistema para tratar de reducir la distancia entre la voluntad de los ciudadanos pertenecientes a la mayoría y a la minoría. De lo contrario, el Derecho no sería más que la materialización de la voluntad mayoritaria. Kelsen abogó por un sistema de representación proporcional que refuerza la visibilidad de las minorías y garantiza una compleja representación de ideas e intereses, toda vez que refuerza la necesidad de procurar alcanzar acuerdos y compromisos en la formación de la voluntad del Estado. El presupuesto del sistema proporcional es un catálogo de derechos fundamentales que se les reconoce a todos los ciudadanos, cuya protección se ve reforzada por la posibilidad de control constitucional de las leyes. 

 

“Desde el punto de vista de la autodeterminación política, no puede permitirse que parezca admisible que sólo la mayoría puede enviar sus representantes al Congreso, que los intereses de la minoría, o de las minorías, sean representados por los delegados del partido de la mayoría. Para no ser dominada por la voluntad de otro, la minoría sólo puede ser representada por delegados de su propio partido” (…) La minoría debe ser representada al lado de la mayoría con una presencia tan considerable como sea posible (p. 18).

 

Relativismo valorativo y partidos políticos

 

En el contexto de sociedades plurales, complejas y fragmentadas, la ideología democrática solo puede identificarse con una concepción filosófica relativista. El adjetivo relacional “liberal” que se le agrega al concepto “democracia” implica el reconocimiento de igual valor a intereses contrapuestos. La autocracia –donde una persona concentra el poder y sus decisiones no están sometidas a control externo–, al contrario, se corresponde con una ideología metafísico-absolutista. El relativismo valorativo, como determinación de igual valor de diferentes posiciones ideológicas, conduce a la democracia organizada en torno a partidos políticos que agrupan a quienes comparten iguales valores e intereses.

 

Los intereses mayoritarios y los minoritarios deben estar representados proporcionalmente mediante partidos políticos en el parlamento, de tal forma que la voluntad de unos pueda influir en la voluntad de los otros y se logre llegar a compromisos. La posibilidad de la democracia está condicionada por la existencia de partidos políticos que expresen las convicciones políticas de sus miembros y, en ese sentido, constituyen los principales órganos de intermediación entre los intereses de los diversos grupos sociales y la determinación del bienestar general. 

 

“En la medida en que el principio de la mayoría divide esencialmente a los sometidos a las normas únicamente en dos grupos, el de la mayoría y el de la minoría, crea la posibilidad de un compromiso. El compromiso significa: posponer los que separa a los asociados a favor de los que los une” (pp. 99 - 100). El procedimiento parlamentario, al estar conducido por la deliberación entre los grupos sociales en contradicción, es el mecanismo para lograr resolver esta división. 

La noción “pueblo”, entendida como unidad, la consideró una construcción netamente filosófica, porque en realidad siempre está dividido por diferencias nacionales, religiosas y económicas (p. 58). Su apuesta se concentra entonces en juridificar esta noción en el contexto de un sistema electoral que permita una adecuada representación de todos los grupos. Estas diferencias, confiaba Kelsen, se podrían neutralizar ejerciendo la razón con un enfoque en la necesidad de lograr compromisos y confianza a través de la deliberación, como factores esenciales de la democracia real, representativa y moderna. Sostendría Kelsen, entonces, que “la democracia otorga a cada convicción política la misma posibilidad de expresarse y de buscar conquistar las mentes de los hombres mediante la competencia liberal”. Expresa entonces una fuerte convicción en el fundamento liberal de la sociedad a partir del pluralismo partidista.

 

El objetivo de Kelsen era entonces comprender la verdadera naturaleza de la democracia y los mecanismos para realizar sus valores, tanto en el contexto internacional donde el leninismo y el bolchevismo se autodenominaban “democráticos”, sin contar con los atributos necesarios, como en su propio país donde, después de la caída de los Habsburgo, se reformó el sistema electoral y las clases altas pudieron, menores en número, contar con más delegados que las clases pobres. A pesar de que se introdujo el sufragio universal, el principio de mayoría absoluta permitía que pudieran ser elegidos al parlamento quienes obtuvieran un 51 % o más de los votos, lo cual impedía una adecuada representación, porque excluía de plano al restante 49 %.

 

Kelsen defiende el sistema de representación parlamentaria y el necesario compromiso que ella significa con el principio de libertad política en las sociedades modernas. Este sistema incentiva la deliberación con el cometido de decidir de forma auténticamente libre sobre las normas jurídicas que regulan la conducta general. La legitimidad de los parlamentos no deriva de la ficción de la representación, según la cual el pueblo solo puede manifestar su voluntad en el parlamento, sino de su función como medio de carácter técnico-social para la producción del orden estatal (págs. 88 y 89).

 

La oposición entre idea y realidad de la democracia es un elemento medular de un concepto realista de democracia, es decir, que comprende las restricciones de la democracia cuando procura avanzar de las ideas a la realidad. La democracia real es indirecta, representativa e implica la presencia de líderes en los partidos políticos.

 

En sustento del servicio que la conciliación le presta a la democracia, la Corte Constitucional colombiana cita a Kelsen cuando, desarrollando una idea rousseauniana, afirma que la libertad debe concebirse en el sentido de que se es libre cuando se obedecen leyes que uno mismo se ha dado. “Ser libres social o políticamente significa, ciertamente, estar sujetos a un ordenamiento normativo, significa libertad subordinada a la ley social. Pero significa estar sujetos no a una voluntad ajena, sino a la propia, a un ordenamiento normativo y a una ley en cuyo establecimiento el sujeto participa. Es precisamente a través de esta metamorfosis como la idea de libertad puede llegar a ser el criterio decisivo en el antagonismo entre democracia y autocracia y, por tanto, el hilo conductor para la sistematización de las formas de organización social”. (Sent. T-320/12).

 

Referencias

 

Arango, Rodolfo. Democracia social. Ciudad de México: Fontamara, 2012.

 

Kelsen, Hans. Esencia y valor de la democracia [orig. de 1920. 2da ed. revisada y ampliada: 1929], trad. (de la 2da ed.) de R. Luengo Tapia y L. Legaz y Lacambra, Barcelona: Guadarrama, 1977. Edición utilizada: Granada: Comares, 2002.

 

Kelsen, Hans. Autobiografía. Bogotá: Universidad Externado, 2008.

 

Lagi, Sara. El pensamiento político de Hans Kelsen. Madrid: Biblioteca Nueva, 2007. 

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