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19 de Abril de 2024 /
Actualizado hace 1 hora | ISSN: 2805-6396

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Opinión / Columnista Online

El procedimiento oral en el nuevo Código General Disciplinario

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Fernando Brito Ruiz

Docente universitario   

 

Es indudable que una nueva ley trae realidades diferentes que deben ser atendidas. Ello no impide formular las observaciones que se consideren necesarias, en aras de buscar claridad acerca del alcance de sus disposiciones y de la manera de aplicarlas a los eventos que caen bajo su esfera de influencia.

 

Este artículo se encamina a hacer observaciones a la nueva ley disciplinaria, con el objeto de desentrañar el sentido y el alcance de algunas de sus disposiciones. De entrada, cabe observar que el Código General Disciplinario, que regula la Ley 1952 del 2019, consagra un nuevo procedimiento, completamente diferente. Las normas disciplinarias vigentes (la Ley 734 del 2002, con las modificaciones que se le han introducido) establecen dos procedimientos: ordinario y verbal, los cuales siguen distintas formas, dependiendo de diversas circunstancias[1]. Básicamente, se puede decir que se diferencian porque el primero tiene forma escrita y el segundo oral, por lo que en este último caso las actuaciones se resuelven en audiencia.

 

La nueva ley ahora consagra en sus artículos 208 y siguientes un único procedimiento, lo que significa que los dos existentes van a ser remplazados por uno solo, lo que ocurrirá una vez entre en vigencia la parte correspondiente de la nueva ley[2]. Este único procedimiento tiene como característica principal que se desenvuelve en una primera etapa en forma escrita y, a partir de determinado momento, se prosigue oralmente. O sea que podemos decir que es mixto. Además, se ha previsto para todos los casos disciplinarios que se susciten, lo que significa que, a partir de determinado momento, todos se resuelven en forma oral.

 

Desde nuestro punto de vista, una actuación de esta naturaleza amenaza con retardar considerablemente la solución de esta clase de cuestiones, partiendo de la base de que el funcionario instructor, responsable de adelantar la actuación y de decidir lo planteado, tiene que presidir la audiencia, sin facultad para ausentarse de ella, como tampoco dispone de autorización para designar un funcionario que lo remplace o la presida en su nombre. La voz de la experiencia permite decir que un proceso oral es bastante exigente, al igual que la audiencia absorbe un tiempo considerable del funcionario que tiene a cargo tales actuaciones, la cual puede extenderse días, semanas y aun meses, lo que permite visualizar que se tornará difícil, por no decir que improbable que se puedan surtir las investigaciones con la debida celeridad y oportunidad. Cabe pensar, por ejemplo, en lo titánica que resultará esta labor para un funcionario que tenga a cargo 3 o 400 expedientes, cosa que no es infrecuente en las entidades que tienen a cargo las actividades disciplinarias.

 

A ello se suma que las oficinas de control disciplinario interno de las entidades y organismos del Estado, en todos sus niveles, nacional, departamental, municipal, descentralizado y autónomo, deben tener instalaciones adecuadas para esos propósitos y que será necesario entrenar a los funcionarios para que puedan realizar las audiencias, una experticia que se puede adquirir, pero que requiere una cuidadosa formación.

 

Hay otros aspectos de la ley que requieren examen, pero de momento basta con dejar planteadas estas observaciones, lo cual tiene por objeto advertir acerca de la necesidad de que las entidades tomen las medidas que se requieren para lograr la correcta aplicación de la ley. En posteriores oportunidades se examinarán otros aspectos, como las distintas etapas que sigue el proceso, lo relativo a la vigencia de la ley, el sistema probatorio que establece y algunas otras novedades.

 

[1] También está previsto para determinados eventos un procedimiento especial que aplica el Procurador General, pero igualmente puede ser de carácter escrito o verbal.

[2] Tomando en cuenta su entrada en vigencia, el procedimiento aplica a partir del 28 de julio de 2020.

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