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28 de Marzo de 2024 /
Actualizado hace 21 horas | ISSN: 2805-6396

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Opinión / Columnista Online

Modelo penal acusatorio “a la colombiana”, perspectivas peligrosas

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Alejandro F. Sánchez C.

Doctor en Derecho, abogado penalista y profesor universitario

www.alejandrofsanchez.com

 

Un amigo que me honra con atinados comentarios a mis columnas me sugirió cambiar de tema, pues estaba redundando en la crítica a la falta de una objetiva “adversariedad”, a la escasa igualdad de armas y al impacto de la cultura en la implementación del modelo.

 

Pensaba atender su consejo tratando un tema estrictamente técnico, por ejemplo, la polémica sobre la “peligrosidad objetiva” como causal de detención preventiva porque el indiciado fue capturado, que no sentenciado, por cualquier delito dentro de los últimos tres años - artículo  7º, Ley 1826 del 2017-.

 

No obstante, recientes hechos que recibieron atención mediática me hicieron cambiar de opinión. Precisamente, refieren que un alto directivo de la Fiscalía solicitó a los fiscales bajo su dirección una relación de jueces de control de garantías que no aplican la “peligrosidad objetiva” según la cual el “…que tenga varias anotaciones durante los últimos tres años debe irse para la cárcel. Entonces cada seccional me documenta dos o tres casos y me envía, para yo ordenar las investigaciones penales” (Sic).

 

Por ello, es preciso insistir en las preocupantes mutaciones que ha experimentado nuestro modelo penal acusatorio. No tiene sentido el análisis técnico, cuando presupuestos básicos como la adversariedad, la igualdad de armas y la objetividad no terminan de afincarse.

 

Nuestra receta procesal acusatoria fue condimentada con ingredientes autóctonos, conformando un plato especial donde la malicia indígena de los operarios, con la mejor intención y compromiso institucional, no lo dudo, supera la limitación de recursos humanos, presupuestales, tecnológicos y las talanqueras legales que han desnaturalizado la filosofía pragmática y eficiente del modelo, dando lugar a postulados como: 

 

1. No se investiga para capturar, se captura para investigar. En Estados Unidos, cuando se captura se tiene todo un soporte documentado, con audios, videos, análisis de llamadas, bases de datos, seguimientos y demás. En Colombia hay un estándar de inferencia razonable de autoría o participación en un delito, pero suele bastar con que la inferencia conecte solo con alguno o algunos de los elementos típicos y nivel de participación, para que se solicite la captura. Los espacios faltantes se completan luego.

 

2. La captura y la restricción de la libertad son utilizadas como instrumento de investigación o como un indicador favorable de gestión, pues la sociedad interpreta que la persona capturada fue sancionada, opción administrativamente preferible a la alternativa de esperar sentencias definitivas en un Sistema congestionado e ineficiente.

 

3. No se va al proceso a corroborar una hipótesis, sino a construirla. Los manuales enseñan que el juicio no es para saber lo que pasó, sino para probar lo que ya se sabe. Sin embargo, suele acudirse a la variación de la acusación, al prurito que existen testigos cuyos datos luego se entregaran o a informes periciales que se exhibirán durante el juicio, no como situaciones excepcionales, sino como medios para ajustar la base probatoria del caso. 

 

4. El litigio integral se reserva a la defensa. Eso de interponer recursos contra las decisiones desfavorables y agotar las etapas procesales o la acción de tutela u otros instrumentos técnicos para que el asunto llegue a una alta Corte que defina con autoridad la disputa parece no ser orientación para los fiscales. Mostrar las cabezas en las estacas de los que no hacen caso, todo indica, es el peligroso camino por el cual se ha optado. 

 

5. No hay aparatos de tortura, pero sí otros medios de “presión”. La privación de la libertad, el análisis sicológico de aquellos que pueden ser los que primero “revienten”, el bloqueo económico, familiar y social, sustituyen la recaudación previa de la prueba, el esfuerzo investigativo, la verificación de campo, la tecnología y la corroboración de la información.

 

6. El relato de la “seguridad ciudadana” introducido como elemento estructural del proceso penal. Su eficiencia resulta vital en la lucha contra el crimen. Los jueces son puestos en el dilema de escoger entre los “malos” y los “buenos”. Si deciden a favor de los “malos”, serán denunciados ante la “opinión pública” como opositores de la seguridad y la convivencia.

 

Continuaremos describiendo otras mutaciones del sistema procesal acusatorio, con el objetivo de contribuir al debate y a generar espacios de reflexión crítica para que entre todos respaldemos la institucionalidad, faro imperdible sin consideración a la orilla profesional que se ejercite.

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