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29 de Marzo de 2024 /
Actualizado hace 1 día | ISSN: 2805-6396

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Libertad por vencimiento de términos: cuando lo sencillo se complica

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Alejandro Sánchez

Doctor en Derecho. Abogado penalista y profesor universitario

www.alejandrofsanchez.com

 

Dos decisiones de la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia llamaron recientemente la atención de la opinión pública. Los fallos de tutela sobre libertad por vencimiento de términos para imputados por delitos de terrorismo, secuestro, extorsión y conexos[1], y por delitos sexuales con menores de edad[2]. Las decisiones reiteran garantías fundamentales, como que todas las personas deben ser procesadas dentro de un término prudencial y que la detención preventiva es una medida excepcional y limitada a un término prudencial.

 

A pesar de que el asunto parece sencillo, cada día se vuelve más difícil reivindicar las garantías básicas del Derecho Penal. No es casualidad que las decisiones las tomara la Sala Penal en pleno de la Corte Suprema de Justicia y no las subsalas de tutelas que para este efecto existen. Tampoco lo es la enorme carga argumentativa que las decisiones muestran, necesaria para repasar y corregir posiciones jurisprudenciales anteriores.

 

El esfuerzo se justifica, además, por la tendencia imperante según la cual la mejor solución a los problemas que a diario exponen los medios de comunicación radica en aumentar los delitos y los castigos. Son los amantes del grito, de la solución inmediata e instintiva, vendiendo las soluciones de siempre: ¡Que se pudran en la cárcel!, ¡Vamos a tipificar esa conducta!, ¡Endurecer la ley!

 

Ese “sentido común penal” se carga de altas dosis de populismo punitivo y de algunos aspectos del análisis económico del Derecho, proponiendo un modelo de “justicia actuarial”, en el cual, “…al igual que en los seguros, su preocupación está orientada a las técnicas de identificación, clasificación y manejo de grupos poblacionales, según niveles asignados de peligrosidad. Así pues, lejos de una preocupación por la patología del delito y el delincuente, considera a la existencia del delito como algo que debe darse por sentado y supone la desviación como un acto normal”[3].

 

Desde esa perspectiva, que un procesado esté detenido preventivamente de forma indefinida o que los condenados no tengan posibilidades verdaderas de resocialización, son asuntos menores frente a la enorme ganancia en disminución de riesgos que los “consumidores” finales pueden recibir. La idea, así vista, es práctica y vendible[4].

 

El Derecho Penal deja de ser el “último recurso” que un Estado civilizado utiliza, para convertirse en la primera solución a todos los problemas. Como lo dice García Amado[5], se trata de que el Derecho haga lo que no han hecho el conjunto restante de las instituciones, entrando a suplir aquello que le correspondía a la familia o al Estado por medio de la educación, las políticas públicas o la cultura.

 

Los jueces se transforman en los súper héroes de la historia, pero cuando actúan haciendo respetar las garantías fundamentales y tomando decisiones que contradicen el sentido popular, pasan a ser los villanos del paseo.

 

Por ello, en el escenario actual de las cosas, decisiones como las citadas y otras en sede de casación[6], deben resaltarse como muestras de una judicatura que, aun a pesar de las circunstancias adversas, se mantiene como bastión de meditación, sensatez y razón. Ojala estos vientos garantistas en casación y tutela, también lleguen a algunos recodos aislados y minoritarios que en la faz investigativa de la Corte, parecen proclamar su admiración por pensamientos más radicales.

 

[1] 20 de abril de 2016, radicación 85126, M.P. José Luis Barceló.

[2] 11 de mayo de 2016, radicación 84957, M.P. José Francisco Acuña Vizcaya.

[3] Castigo y determinación de la pena en los Estados Unidos. Un estudio sobre las United States Sentencing Guidelines, Diego Zysman Quirós, 2103, p. 50.

[4] Antes de estos fallos, la doctrina había expresado oposición a posturas de este tipo: SOLARTE PORTILLA, Mauro, Algunos aspectos problemáticos en ejecución de penas, modulo de capacitación, Escuela Judicial Rodrigo Lara Bonilla.

[5] GARCÍA AMADO, Juan Antonio, ¿Dónde va el derecho actual?, <http://www.youtube.com/watch?v=eWPZSkW-00Y>

[6] No obstante que a nivel de medios no recibió atención, considero importante destacar el fallo de casación de 10 de diciembre de 2015, radicación 45858, M.P. Fernando Alberto Castro Caballero, en el que se puso en evidencia una actuación indebida de miembros de CTI que presionaron a testigos para que cambiaran sus versiones e implicaran criminalmente a unas personas, sin que el Fiscal del caso haya tomado los controles debidos, motivo por el cual casó la sentencia y compulsó copias.

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