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18 de Abril de 2024 /
Actualizado hace 1 hora | ISSN: 2805-6396

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Opinión / Columnista Impreso

Los demás de los demás

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“Somos jueces mezquinos del valor de los demás, pero no permitimos que nos juzguen los demás”. Alberto Cortez

 

Juan Camilo Serrano Valenzuela

Abogado y asesor tributario

jcserranov@jcsvabogados.com

 

Revisando los acontecimientos de los últimos días, en relación con los inconvenientes presentados en los servicios informáticos electrónicos de la Dian para el cumplimiento de varias de las obligaciones tributarias por parte de los contribuyentes a través de estos sistemas, me vino a la memoria la canción de Alberto Cortez que nos cuestiona sobre el comportamiento arrogante que, en algunas ocasiones, asumimos las personas, especialmente cuando se nos confían funciones públicas que, por la autoridad que implican, generan un enorme riesgo de perder la perspectiva de la equidad, la justicia y el equilibrio.

 

Jamás me imaginé que asistiéramos al espectáculo de plantones y protestas públicas de contadores públicos que, aunque minimizado por la opinión pública, es una importante manifestación de inconformidad de quienes han recibido la responsabilidad legal de certificadores de la fe pública en todos aquellos aspectos económicos y contables de las empresas.

 

No se entiende cómo la administración tributaria desconoce tales manifestaciones de inconformidad por la imposibilidad reiterada, originada en la fragilidad de los sistemas informáticos, de cumplir organizada y seriamente las obligaciones fiscales que, diseñadas por quienes tienen la responsabilidad de poner a disposición los medios informáticos, impiden toda planeación y ponen en riesgo la estabilidad económica por la imposición de las sanciones a los particulares que se ven sometidos a contingencias e imprevisiones por parte de la autoridad.

 

Un elemento fundamental de la adecuada administración tributaria parte del concepto del respeto por el contribuyente, que en nuestro sistema no aparece nunca por ninguna parte.

 

Son reiterados los incumplimientos de la administración, la imprevisión, las actuaciones injustas para obtener pagos que la ley no ha querido que hagan los contribuyentes o aplicando sanciones por incumplimiento exacto de obligaciones que, en muchas ocasiones, no sabe la misma administración para qué las impone o cómo deben cumplirse adecuada y oportunamente.

 

Basta recordar que la Ley 1819 del 2016 determinó un sistema de control y calificación a las entidades sin ánimo de lucro, que finalmente fue reglamentado solo un año después, a falta de solo 11 días de finalizar el periodo fiscal al que le aplican las disposiciones reglamentarias (D. 2150/17), o la solicitud de calificación a través de sistemas informáticos, a ser presentados el 30 de abril, cuyas condiciones técnicas y contenido específico solo fue definido por Resolución 0019 de marzo 28 del 2018, es decir con solo un mes de antelación, cuando la administración tuvo 15 meses para prepararla.

 

Y ni qué decir de las interpretaciones sobre el alcance de cada una de las disposiciones relevantes para solicitar la calificación en el mes de abril, mediante un concepto unificado, que fue expedido tan solo tres días antes del vencimiento, es decir, el 27 de abril del 2018.

 

Más parece que la generación de inconvenientes, trabas y errores administrativos fuera una política administrativa que una contingencia, pues al final del camino parecen regocijarse los funcionarios, aplicando sanciones por errores de carácter formal, sin acciones efectivas orientadas a la lucha contra la evasión.

 

Estamos ad portas de un nuevo Gobierno que, seguramente, planteará una reducción o alivio tributario para mejorar la productividad, siempre con la expectativa de obtener los recursos necesarios mediante la disminución de la evasión y la elusión tributaria, que será una tarea a iniciar casi desde el principio, pues la actual política de la autoridad tributaria en nada ha contribuido a controlar estas conductas, pues los mayores recaudos se vienen obteniendo, en la práctica, gracias al aumento de las bases gravables aplicado por los auditores en las visitas de inspección y no por disposiciones legales.

 

Tan nocivas son las políticas de recaudación en manos de funcionarios fiscalizadores, como otros fenómenos que atentan contra el Estado de derecho que cada vez vemos más desvirtuado.

 

“Nunca estamos conformes del quehacer de los demás y vivimos a solas sin pensar en los demás, como lobos hambrientos, acechando a los demás, convencidos que son nuestro alimento, los demás”.

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