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28 de Marzo de 2024 /
Actualizado hace 19 horas | ISSN: 2805-6396

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Opinión / Columnista Impreso

Columnistas

El vínculo entre los casos Filipinas contra China y Nicaragua contra Colombia

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Ricardo Abello – Galvis

Profesor de Derecho Internacional de la Universidad del Rosario

 

El pasado 12 de julio, la Corte Permanente de Arbitraje (CPA) profirió su sentencia en el caso relativo al Mar de China que enfrentó a las Filipinas con China. Este caso tuvo una evolución muy interesante y bastante particular, tanto en lo procesal como en lo sustancial.

 

En efecto, en lo procesal el tribunal tuvo que determinar el alcance de que China no se presentara al procedimiento argumentando la falta de competencia; mientras que en lo sustancial tuvo que analizar los derechos históricos invocados, así como determinar los requisitos convencionales para establecer los diferentes derechos marítimos de cada una de las porciones de tierra (islas), que cada parte invocaba como de su soberanía exclusiva.

 

Con relación al primer punto, China sostuvo en reiteradas ocasiones que “no aceptaba la conformación unilateral de un tribunal por parte de Filipinas” y, en el año 2014, afirmó que la CPA no era competente para conocer del caso. Como consecuencia de lo anterior, la CPA determinó que sí era competente en la medida de que los dos Estados son parte de la Convención de Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar de 1982 – Montego Bay – Jamaica (CNUDM), y que este tratado establece en el artículo 9° del Anexo VII que “La ausencia o incomparecencia de una parte no será obstáculo para llevar adelante las actuaciones”.

 

En cuanto al fondo del asunto, la CPA analizó, entre otros temas, dos aspectos que en la defensa de los intereses de Colombia resultan relevantes. Precisamente, en los casos que nos enfrentan con Nicaragua en la Corte Internacional de Justicia (CIJ) se discutirá lo relativo a los derechos históricos invocados por las partes, así como los requisitos que debe cumplir una isla, de acuerdo con la CNUDM, para tener derecho a los diferentes espacios marítimos. Es decir, mar territorial, zona contigua, zona económica exclusiva y plataforma continental.

 

En cuanto a los derechos históricos, la CPA determinó que, teniendo en cuenta que la CNUDM no incluyó nada relativo a ello, los mismos se habían extinguido por ser incompatibles con los establecidos en la CNUDM. Es decir, que en el momento en el que un Estado llega a un acuerdo con otro (s) Estado (s) pierde los derechos históricos que tenía en la medida que entran a primar los nuevos derechos convencionales.

 

Ahora bien, en cuanto al segundo punto, relativo a los espacios marítimos que pueden generar las islas, la CPA sostuvo que es más importante considerar la habitación humana en una isla cuando esta es anterior a la entrada en vigor de la CNUDM, por lo que le otorga un mayor valor probatorio; mientras que considera que un Estado tiene un derecho menos fuerte cuando aquellas islas han sido habitadas más recientemente, sobre todo, cuando esto ha ocurrido con posterioridad a la entrada en vigor de la CNUDM.

 

Pero, ¿por qué es importante referirnos al presente caso? Es claro que Colombia se encuentra en una encrucijada frente a los dos procesos que la enfrentan con Nicaragua en la CIJ, en los cuales debe hacer referencia a estos argumentos que, a priori, no favorecen su posición. 

 

En consecuencia, es indispensable diferenciar los dos casos en nuestros argumentos, en el sentido de afirmar de forma clara y contundente que la decisión de la CPA fue tomada con base en un instrumento convencional, porque los dos Estados en litigio (Filipinas y China) son parte de la CNUDM; mientras que en los procesos que nos enfrentan con Nicaragua dicha normativa convencional no es aplicable en el proceso, porque Colombia no ha ratificado dicho tratado.

 

Lo anterior quiere decir que Colombia debe enfocarse en el derecho consuetudinario dejando en claro cuáles son las normas de la CNUDM que considera les son aplicables por vía de costumbre internacional y cuáles no por ser un objeto persistente frente a la creación de esas nuevas obligaciones, siendo precisamente esta la razón por la que no ha ratificado dicha convención.

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