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28 de Marzo de 2024 /
Actualizado hace 1 día | ISSN: 2805-6396

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¿Término “demencia” consagrado en el Código Civil vulnera la Constitución?

13 de Febrero de 2019

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La Corte Constitucional admitió hace unos meses una demanda contra el numeral 3° del artículo 127 del Código Civil (CC), que considera como testigos inhábiles a quienes se encuentren en estado de interdicción por demencia.

 

A juicio de los demandantes, esta disposición es discriminatoria en cuanto al uso del lenguaje, en tanto este tiene un “enorme potencial simbólico y de comunicación, además un poder reproductor y transformador que debe ponerse en armonía con el marco de libertad y de igualdad material dentro del contexto del Estado democrático”.

 

Esto quiere decir que usar el término “demencia” para referirse a personas con discapacidad cognitiva, según el escrito, resulta contrario al principio de dignidad humana.

 

Así las cosas, la Corte, en mi primer lugar, realizó un análisis del concepto de “demencia” desde una perspectiva histórica, médica y social del contexto en el que se emitió el estatuto civil. Al respecto, puntualizó que esta expresión es un término médico/científico vigente vinculado al alzheimer, demencia senil, demencia vascular, entre otros.

 

Razón por la cual, a diferencia de otros pronunciamientos de la Corporación en los que se ha declarado la inexequibilidad de términos asociados con diagnósticos médicos, la palabra “demencia”, enfatiza el fallo, actualmente tiene un significado médico científico relevante y aparentemente neutral, el cual permite afirmar, en principio, que no es contrario a la Constitución ni a la dignidad humana.

 

Esto en la medida en que puede representar una condición de discapacidad mental, cognitiva o sicosocial específica. (Lea: Reconocimiento de la mujer por amigos del marido para validar posesión notoria del matrimonio sería inconstitucional)

 

“La causal tiene por objeto asegurar que los requisitos legales que se exigen para la celebración del matrimonio sean cumplidos. A la vez, y al mencionar la figura de la interdicción se está en presencia de una institución que ha sido diseñada por el derecho romano y retomada por los contenidos del CC con el objeto proteger el patrimonio de las personas que no pueden hacerlo por sí mismas y, por tanto, se pretende la igualdad de trato entre desiguales”, agrega la providencia.

 

De ahí que la Sala declarara exequible esta expresión y advirtiera que su uso es parte de un lenguaje técnico jurídico que pretende definir una situación legal y no hacer una descalificación subjetiva de ciertos individuos. (Lea: Simples actos de infidelidad no constituyen causal de disolución de la unión marital de hecho)

 

No obstante, precisó que tratar a una persona como “demente” sí es un trato despectivo que genera una vulneración de la dignidad humana del individuo, tal como lo advirtió el legislador con la Ley 1306 de 2009, la cual derogó el uso de este término.

 

Sobre esto último, el alto tribunal aclaró que no era posible sustituir dicho término por el de “persona con discapacidad mental”, como lo hizo el legislador para el término “demente” en la Ley 1306, toda vez que se estaría ampliando el espectro de aplicación de la norma atacada, pues esta se refiere a una hipótesis clara de interdicción (tener demencia) y no una situación de discapacidad mental o cognitiva cualquiera (M. P. Cristina Pardo).

 

Corte Constitucional, Comunicado Sentencia C-046, Feb. 6/19.

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