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19 de Abril de 2024 /
Actualizado hace 59 minutos | ISSN: 2805-6396

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Noticias / Civil


En violencia intrafamiliar, estas son las competencias del defensor y del comisario de familia

18 de Abril de 2018

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Corresponde al defensor de familia prevenir, garantizar y restablecer los derechos de los menores de edad en circunstancias de maltrato, amenaza o vulneración diferentes de aquellos hechos suscitados en el contexto de violencia intrafamiliar, mientras que al comisario de familia le compete prevenir, garantizar, restablecer y reparar los derechos de los menores y demás miembros de la familia en circunstancias de maltrato, amenaza o vulneración de derechos suscitadas, precisó el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar. (Lea: ¿Cuándo se tipifica la conducta de violencia intrafamiliar?)

 

Ahora bien, cuando se presentan casos de violencia intrafamiliar y la víctima es un menor de edad, el comisario debe adelantar el procedimiento establecido en la Ley 294 de 1996, modificada por la Ley 575 del 2000 y la Ley 1257 del 2008, y simultáneamente adoptar medidas de restablecimiento de derechos, de conformidad con lo establecido en la Ley 1098 del 2006.

 

Si el comisario de familia profirió la ubicación de un menor en una institución especializada, en desarrollo de las medidas de restablecimiento previstas en el artículo 53 de la Ley 1098, amparado en la urgencia de protección, puede él o, en su defecto, el defensor de familia, iniciar un proceso de restablecimiento y ratificar la medida, con el fin de realizar su seguimiento y evaluar la pertinencia o no de mantenerla o modificarla. (Lea: Permanencia indefinida del menor en servicios de protección genera un limbo jurídico)

 

Las medidas de protección para estos casos se encuentran consagradas en el artículo 5º de la Ley 294, algunas de ellas son:

 

  1. El desalojo del agresor de la casa de habitación que comparte con la víctima.

     
  2. La orden de abstenerse de entrar en cualquier lugar donde se encuentre esta.

     
  3. La obligación de acudir a un tratamiento reeducativo y terapéutico en una institución pública o privada que ofrezca tales servicios, a costa del agresor.

     
  4. La protección temporal especial de la víctima por parte de las autoridades de policía, tanto en su domicilio como en su lugar de trabajo, si lo tuviere.

     
  5. Decidir, provisionalmente, el régimen de visitas, la guarda y custodia de los hijos.

   

ICBF, Concepto 002, Ene. 18/18

 

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