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29 de Marzo de 2024 /
Actualizado hace 1 día | ISSN: 2805-6396

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Opinión / Ámbito del Lector


La responsabilidad del Estado

09 de Mayo de 2018

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Nota:
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Luis Hernán Tabares, estudiante 9 semestre de Derecho Corporación Universitaria Americana

 

 

La constitucionalización del derecho de daño va a cambiar la mentalidad y la filosofía que se tenía de la responsabilidad. En ese sentido, en la medida en que antes el centro de la teoría de la responsabilidad era el victimario, había que perseguirlo y sancionarlo, sin importar la víctima. Se tenía como objeto sancionar. Esto ha cambiado: el objetivo de la responsabilidad es la víctima, repararla y, además, comprenderla, lo ideal en la justicia correctiva, ya que, por supuesto, lleva un enlace fundamental en la teoría de la responsabilidad. 

 

Cuando se redacta la Constitución de 1991, no se mira hacia Francia, sino hacia España: el proceso de constitucionalización de la posguerra se había dado en Alemania, Italia y España, con los tribunales constitucionales. 

 

El artículo 90 de nuestra Constitución fue tomado de la Constitución de España de 1978, el cual establece que el Estado será responsable patrimonialmente por los daños antijurídicos. La falla del servicio sigue siendo un elemento de la estructura de la responsabilidad, pero no en todos los casos estará presente o será exigible por el juez. El Estado es responsable por el daño antijurídico y habrá responsabilidad, si le es imputable. 

 

Así, dicho artículo 90 va a encontrar unos cambios muy importantes: el Estado será responsable patrimonialmente por los daños antijurídicos que causen sus agentes. Esto significa que el primer elemento que hay que analizar en la responsabilidad extracontractual del Estado es el daño y no la falla, como era tradicional. 

 

Anteriormente, la responsabilidad del Estado era una triada que consistía en tres requisitos: falla del servicio, daño y relación de causalidad. Hoy, son dos los que determinan esta responsabilidad: el daño y que este le sea imputable al Estado. Ya no miraremos la relación de causalidad, porque eso está en la imputación y se podrá ver en los elementos del daño cierto. Esto no fue así siempre. Cuando se expide la Constitución de 1991, el Consejo de Estado entendió que en toda la responsabilidad patrimonial del Estado había desaparecido la subjetiva. Este rectifica diciendo que la responsabilidad del Estado sigue siendo subjetiva, lo que se ha “objetivizado” es el concepto del daño antijurídico, porque antes el concepto de daño estaba ligado a la conducta del agente que lo causaba con dolo o culpa. Si su actuar era antijurídico, el daño lo era.

 

Hoy, todo es distinto. Su proceder puede ser lícito, pero el daño puede ser antijurídico. El Estado, por su proceder, por ejemplo, cuando construye obras, puede causar daño. Los casos son los que le permiten al juez analizar esta teoría, ya que todos tienen unos patrones que pueden cambiar la decisión o el procedimiento.

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